El periódico alternativo
Multa de ¡1 euro! por contaminación radiológica grave

Increíble, pero cierto: la Ley de Energía Nuclear (LEN), en su artículo 93, contempla sanciones para las infracciones que cometan las instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría que tiene un tope máximo, pero no uno mínimo.

Así, las multas por infracciones "muy graves" pueden llegar "hasta" tres millones de euros (500 millones de las antiguas pesetas), pero sin establecer el mínimo de su cuantía. Esta anomalía ha sido puesta de manifiesto en alguna ocasión por expertos en Derecho Nuclear, sin que hasta el momento las autoridades hayan puesto remedio a semejante laguna legal.

"Con esta redacción sería perfectamente posible imponer una sanción económica de un euro por una infracción muy grave"
, ha llegado a manifestar a este diario un alto cargo del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), "lo que carece de sentido común".

¿Cómo es posible semejante dislate? La explicación radica de un disparate aún mayor: la Ley de Energía Nuclear fue aprobada el 29 de abril de 1964. Es decir, que data de hace 41 años. Y nadie se ha molestado en revisarla a pesar de que son muchas las voces autorizadas que ya han denunciado que se trata de una ley completamente obsoleta.


Todos los temas anteriores

Volver