Increíble,
pero cierto: la Ley de Energía Nuclear (LEN),
en su artículo 93, contempla sanciones para las
infracciones que cometan las instalaciones nucleares
y radiactivas de primera categoría que tiene un
tope máximo, pero no uno mínimo.
Así, las multas por infracciones "muy graves"
pueden llegar "hasta" tres millones de
euros (500 millones de las antiguas pesetas),
pero sin establecer el mínimo de su cuantía. Esta
anomalía ha sido puesta de manifiesto en alguna
ocasión por expertos en Derecho Nuclear, sin que
hasta el momento las autoridades hayan puesto
remedio a semejante laguna legal.
"Con esta redacción sería perfectamente posible
imponer una sanción económica de un euro por una
infracción muy grave", ha llegado a manifestar
a este diario un alto cargo del Consejo de Seguridad
Nuclear (CSN), "lo que carece de sentido común".
¿Cómo es posible semejante dislate? La explicación
radica de un disparate aún mayor: la Ley de Energía
Nuclear fue aprobada el 29 de abril de 1964. Es
decir, que data de hace 41 años. Y nadie se ha
molestado en revisarla a pesar de que son muchas
las voces autorizadas que ya han denunciado que
se trata de una ley completamente obsoleta.
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