El periódico alternativo
Malestar entre los 'agentes encubiertos'

La figura del 'agente encubierto', es decir, cualquier funcionario policial que en el ejercicio de las investigaciones actúa con personalidad falsa para infiltrarse en tramas terroristas o mafiosas, está regulada por Ley Orgánica, y su identidad protegida. Pero en la práctica, esto no sucede así y existe un gran malestar en los distintos servicios de información por el "uso partidista" que se está dando a esta figura, según nos han reconocido medios policiales.

El asunto viene a colación porque, a partir de la 'filtración' de los contactos entre Carod-Rovira y ETA en Perpiñán se puso en peligro a un infiltrado en el entorno abertzale, y porque también ha creado un profundo malestar en los servicios de información la revelación de que el dirigente socialista asturiano Fernando Huarte era un agente del CNI. Tanto, que, al parecer, muchos agentes se lo están pensando antes de aceptar cualquier misión de infiltración.

En esos medios, aún se recuerda la detención en el año 2000 por la Ertzaintza del guardia civil Carlos Aguilar de Dios, acusado de intento de agresión a un ertzaina en una concentración abertzale celebrada en Donostia. Carlos Aguilar era un miembro del Servicio de Información que realizaba labores como 'agente encubierto', pero su filiación completa fue 'filtrada' por responsables de la comisaría de la Ertzaintza de Donosti a medios de comunicación afines al PNV y al sindicato nacionalista ELA, en lo que se interpreta como un claro acto partidista. Lo mismo sucedió -dicen- con la personalidad del socialista asturiano Huarte, cuya identidad fue 'filtrada' por el PP cuando arreciaba la Comisión de Investigación del 11-M.

Los 'agentes encubiertos' están reconocidos y protegidos por las reformas de la Ley de Enjuiciamiento criminal llevadas a cabo por el propio Partido Popular en 1999 y 2000, que establecen que "cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad".

Entre las misiones que se les reconoce están contemplados expresamente los delitos de "tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los artículos 566 a 568 del Código Penal", así como los de "terrorismo previstos en los artículos 571 a 578 del Código Penal".


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