La
figura del 'agente encubierto', es decir, cualquier
funcionario policial que en el ejercicio de las
investigaciones actúa con personalidad falsa para
infiltrarse en tramas terroristas o mafiosas,
está regulada por Ley Orgánica, y su identidad
protegida. Pero en la práctica, esto no sucede
así y existe un gran malestar en los distintos
servicios de información por el "uso partidista"
que se está dando a esta figura, según nos han
reconocido medios policiales.
El asunto viene a colación porque, a partir de
la 'filtración' de los contactos entre Carod-Rovira
y ETA en Perpiñán se puso en peligro a un infiltrado
en el entorno abertzale, y porque también
ha creado un profundo malestar en los servicios
de información la revelación de que el dirigente
socialista asturiano Fernando Huarte era
un agente del CNI. Tanto, que, al parecer, muchos
agentes se lo están pensando antes de aceptar
cualquier misión de infiltración.
En esos medios, aún se recuerda la detención en
el año 2000 por la Ertzaintza del guardia civil
Carlos Aguilar de Dios, acusado de intento
de agresión a un ertzaina en una concentración
abertzale celebrada en Donostia. Carlos
Aguilar era un miembro del Servicio de Información
que realizaba labores como 'agente encubierto',
pero su filiación completa fue 'filtrada' por
responsables de la comisaría de la Ertzaintza
de Donosti a medios de comunicación afines al
PNV y al sindicato nacionalista ELA, en lo que
se interpreta como un claro acto partidista. Lo
mismo sucedió -dicen- con la personalidad del
socialista asturiano Huarte, cuya identidad fue
'filtrada' por el PP cuando arreciaba la Comisión
de Investigación del 11-M.
Los 'agentes encubiertos' están reconocidos y
protegidos por las reformas de la Ley de Enjuiciamiento
criminal llevadas a cabo por el propio Partido
Popular en 1999 y 2000, que establecen que "cuando
se trate de investigaciones que afecten a actividades
propias de la delincuencia organizada, el Juez
de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal
dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar
a funcionarios de la Policía Judicial, mediante
resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad
a los fines de la investigación, a actuar bajo
identidad supuesta y a adquirir y transportar
los objetos, efectos e instrumentos del delito
y diferir la incautación de los mismos. La identidad
supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior
por el plazo de seis meses prorrogables por períodos
de igual duración, quedando legítimamente habilitados
para actuar en todo lo relacionado con la investigación
concreta y a participar en el tráfico jurídico
y social bajo tal identidad".
Entre las misiones que se les reconoce están contemplados
expresamente los delitos de "tráfico y depósito
de armas, municiones o explosivos previsto en
los artículos 566 a 568 del Código Penal",
así como los de "terrorismo previstos en los
artículos 571 a 578 del Código Penal".
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