El Tribunal Constitucional mantiene la vigencia de la suspensión decretada por el Gobierno de Zapatero sobre una ley aprobada por las Cortes de Castilla y León para 'blindar' el Archivo de Salamanca y evitar que documentos de la Guerra Civil puedan ser devueltos a Cataluña. El Constitucional no entra en el fondo del asunto, pero da la razón al Gobierno al suspender la ejecución de la ley castellano-leonesa.
El pasado mes de abril el pleno del Tribunal Constitucional acordó, tras las interposición de un recurso de insconstitucionalidad por parte del Gobierno, suspender dos leyes aprobadas por las cortes de Castilla y León el 22 de diciembre de 2004 para 'blindar' el Archivo General de la Guerra Civil con sede en Salamanca y evitar así el traslado de alguno de sus documentos a Cataluña.
El artículo 161.2 de la Constitución prevé que cuando el Gobierno recurra una disposición o una resolución de una Comunidad Autónoma, de forma automática se produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, si bien el Tribunal Constitucional dispone de un plazo de cinco meses para acodar si mantiene o levanta dicha suspensión.
El pasado mes de julio el pleno del Tribunal Constitucional, con los votos particulares de Eugenio Gay y Jorge Rodríguez-Zapata, decidió levantar la suspensión que pesaba sobre una de las dos leyes. En concreto, la que atribuía a la Consejería de Cultura las competencias de coordinación, inspección y normativa técnica sobre los archivos estatales ubicados en Castilla y León.
Ahora, sin embargo, el pleno del Tribunal Constitucional, con los votos particulares de Guillermo Jiménez Sánchez y de Javier Delgado Barrio, ha acordado mantener la suspensión del artículo única de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y Ley 8/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
En dicha ley se declara Bien de Interés Cultural como colección del Patrimonio Cultural de Castilla y León la documentación que obra en todos los archivos de titularidad estatal que se encuentran dentro de dicha Comunidad Autónoma, por tanto, la norma afecta al Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca.
Esto, en la práctica, supone que si el Gobierno de la Nación acuerda la modificación, la restauración, el traslado o alteración de cualquiera de los muebles o inmuebles declarados Bien de Interés Cultural por Castilla León tendría que contar con la autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
A ese respecto, afirma el Tribunal Constitucional: "Fácilmente puede advertirse que en éste, o en otros supuestos similares, la capacidad de bloqueo de una Ley autonómica respecto del ejercicio de competencias atribuidas al Estado por el bloqueo de constitucionalidad excede de las situaciones normales de controversia competencial, por cuanto incluso podría poner en cuestión, hasta eliminarla o desvirtuarla, una norma estatal claramente recogida por la Norma Fundamental".
La sentencia no entra en el fondo del asunto, sino que como tenía un plazo de cinco meses para resolver sobre la suspensión, el auto justifica por qué la mantiene. El recurso de inconstitucionalidad sigue, por tanto, su curso.
Pueden obtener la sentencia íntegra en la siguiente dirección web:
http://www.ociocritico.com/oc/actual/canales/diario/nacional/pdf/tc_archivosalamanca.pdf.
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