Ante la próxima emisión por el Consejo de Estado de un dictamen sobre la reforma constitucional propuesta por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, IU ha entrado en este debate complicado debate para la nueva ‘vertebración' de España, con 17 propuestas concretas que reforman la Constitución y diversas leyes orgánicas.
Las propuestas, algunas claramente inviables, son las siguientes:
- Modificación del artículo 13 para extender el derecho al voto a todos los ciudadanos residentes en España de forma estable, al margen de su nacionalidad.
- La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y especialmente para asegurar la de la mujer en régimen de paridad, para lo que se pide una adición en tal sentido al artículo 23, que regula el derecho a la participación en asuntos públicos y el acceso a funciones y cargos públicos.
- Modificación del artículo 68 en el sentido de eliminar la exigencia de la circunscripción provincial para las elecciones al Congreso de los Diputados, de modo que se abra la puerta a otro sistema electoral que preserve con más fidelidad el principio de representación proporcional y no prime a las hectáreas sobre los ciudadanos
- Prever la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan someter a consulta popular o referéndum decisiones políticas dentro del ámbito de sus competencias.
- Flexibilizar los requisitos de la iniciativa legislativa popular contemplada en el artículo 87.
- Retoque del Artículo 20.3 sobre el respeto del pluralismo en los medios de comunicación, “precisando el derecho de acceso de los grupos políticos durante procesos electorales y de consulta a la ciudadanía con el principio de reparto equitativo en función de su representatividad”.
- Suprimir la consideración de los derechos económicos, sociales y culturales como "principios rectores de la política social y económica". Tal como aparecen ahora estos derechos carecen de la protección reforzada que caracteriza a los derechos fundamentales, es decir, no son derechos subjetivos ni tampoco requieren desarrollo legal. No son realmente derechos fundamentales, con lo que sólo retóricamente puede hablarse en la actualidad de un Estado social de derecho.
- Renuncia del Estado español al uso de la guerra como instrumento de política exterior, tal como hizo la Constitución de 1931 siguiendo la línea del Pacto de la Sociedad de Naciones.
- La regulación del derecho a la vida debe completarse con otro precepto que debe establecer el derecho a percibir unos ingresos mínimos o una renta básica suficiente para atender las necesidades básicas vitales, que los poderes públicos están obligados a garantizar a las personas que no dispongan de ellos y que en cualquier caso será un mínimo exento fiscalmente. Y junto al derecho a la vida, debería incluirse también el derecho a una muerte digna.
- El derecho al trabajo del artículo 35, además de pasar a formar parte del núcleo más protegido de los derechos, debe incluir la obligación de que los poderes públicos garanticen el acceso a un puesto de trabajo.
- En el mismo sentido debería modificarse el artículo 128 para incluir expresamente entre los recursos esenciales que pueden ser reservados al sector público el suelo urbanizable.
- Rehacer los artículos 49 y 50, relativos a la atención a disminuidos y tercera edad, para establecer el principio del derecho a la atención de las personas con dependencia para realizar las tareas cotidianas.
- Nueva redacción del artículo 130, cuya formulación actual no tiene apenas ningún efecto práctico, para que se fijen los siguientes objetivos a la actuación de los poderes públicos en el ámbito económico:
a) Promover el aumento del bienestar social y de la cohesión social en un marco de desarrollo sostenible.
b) Promover la justicia social asegurando la igualdad de oportunidades.
c) Asegurar la eficacia y la eficiencia del sector público.
d) Asegurar el funcionamiento eficiente de los mercados garantizando la adecuada concurrencia entre las empresas, combatiendo los abusos de posiciones dominantes u otras prácticas lesivas para el interés general.
- El Título Preliminar de la Constitución, en su artículo 3, debería reconocer con claridad el carácter pluricultural y plurilingüístico del Estado.
- El Título VIII debería disponer un nuevo marco competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas, revisando a fondo el artículo 149, con un reparto nítido de responsabilidades entre uno y otras y evitando el actual efecto de que prácticamente todas las materias son compartidas.
- También debe suprimirse la prohibición contenida en el artículo 145.1, permitiendo la posibilidad de establecer lazos especiales de tipo federativo entre las Comunidades que así lo decidan.
- Reforma del procedimiento de modificación de los Estatutos de autonomía, de manera que aquello que no afecte a la delimitación de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma quede a la libre decisión de cada Comunidad, de forma similar a lo producido en las últimas modificaciones constitucionales de Italia.
Pasar de la Monarquía a la República
Por ejemplo, los seguidores de Gaspar Llamazares sitúan su propuesta republicana como “bandera de concepción democrática”, y señalan que en un sistema monárquico, como el que establece la Constitución española, el acceso al desempeño de la Jefatura del Estado se somete a unas normas de carácter excepcional, no sólo distintas sino incluso contrarias a las que se establecen para el resto de los cargos públicos. Así, “se trata de un cargo que no está abierto en principio a todos los ciudadanos, sino solamente a algunos de ellos, y el acceso no se hace ni en virtud de mérito y capacidad ni en virtud de un mandato popular”.
Y en este mismo sentido republicano, consideran que el desempeño del cargo de Rey “es vitalicio, en contra de la norma implícita en nuestro sistema constitucional de que los cargos públicos tienen una duración limitada”. Asimismo, La sucesión dinástica implica también normas que “serían desorbitadas y extravagantes en cualquier otro ámbito, como que las Cortes Generales se puedan pronunciar sobre el matrimonio del heredero, y que éste vea por tanto restringida la libertad para contraer matrimonio que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, o la reserva de funciones constitucionales como la regencia para el cónyuge del Jefe del Estado fallecido”.
Por éstas y otras razones la propuesta de IU en cuanto a la Jefatura del Estado pasa en último término porque “se configure como un cargo público más, al que se acceda por el mecanismo usual en democracia de la elección parlamentaria o popular. En suma, estamos a favor de la forma de gobierno republicana”.
En definitiva, federalismo y republicanismo como “democratización y descentralización del poder, que relaciona derechos sociales con las necesidades de las personas y formas renovadas de intervenir y organizar la política”. Es decir, que la reforma institucional promovida por el Gobierno socialista ha abierto la caja de Pandora y ya empiezan a surgir los jinetes del apocalipsis institucional en España.
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