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Dictamen sobre la propuesta de reforma del Estatuto de Cataluña

A petición del PSOE, los catedráticos de Derecho Constitucional Francisco Balaguer Callejón, Javier García Roca, Manuel Medina Guerrero y Alejandro Saiz Arnaiz han elaborado un Dictamen sobre la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en el que recogen aquellos puntos susceptibles de inconstitucionalidad. El dictamen ha sido asumido por unanimidad por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y servirá como guía para las enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista introducirá en su tramitación en el Congreso de los Diputados.

Aún cuando el dictamen resulta muy completo, los cuatro catedráticos de Derecho Constitucional han obviado intencionadamente el concepto de ‘Nación', recogido en el Artículo 1.1 del proyecto catalán y que podría chocar frontalmente con el Artículo 2 de la Constitución. Aluden a que el término “nación” referido a Cataluña “tiene una dimensión teorética, que está condicionada de manera decisiva por el debate político, ideológico y cultural. Por ello, los autores de este dictamen han optado por no analizar la cuestión, en este momento, circunscribiendo su análisis a una perspectiva estrictamente jurídico-constitucional” .

Eludido ese escollo fundamental, los catedráticos sí han hecho sus aportaciones en nueve campos específicos: Derechos Históricos; régimen lingüístico; derechos, deberes y principios rectores; sistema institucional y fuentes del Derecho; Poder Judicial; competencias; unidad de mercado; financiación, y bilateralidad.

A continuación les ofrecemos las claves de la reforma de la reforma que proponen los expertos constitucionalistas.

Legitimación de la reforma

Ya desde su introducción general, el dictamen constituye un varapalo a las tesis del Partido Popular.

Esto es lo que dicen los expertos sobre la necesidad de tramitar la propuesta de reforma del Estatut :

- No debe extrañar que algunas Comunidades Autónomas hayan estimado oportuno adaptar sus instituciones e instrumentos de autogobierno.

- Estas iniciativas de reforma estatutaria son consustanciales a nuestro sistema constitucional de ordenación territorial del poder y así han de ser jurídica y políticamente comprendidas.

- Son razonables y también constitucionalmente posibles. Valoración general positiva de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña.

- La propuesta no comporta una confrontación directa y manifiesta con los principios constitucionales, ni puede en modo alguno calificarse como una reforma encubierta de la Constitución: si un Estatuto de autonomía contiene normas que contradicen la Constitución estaríamos ante normas inconstitucionales, inválidas, cuya nulidad corresponde declarar al Tribunal Constitucional, pero nunca ante la aprobación tácita de una reforma de la Constitución.

- Sí es necesario, no obstante, reformar diversos puntos de la propuesta para hacerla constitucional, que se detallan a continuación

1. Derechos Históricos

- No es posible identificar una fuente de legitimidad alternativa o previa a la Constitución (es decir, no cabe aducirlos, como se verá después).

- La titularidad de los derechos históricos que resulta de la Disposición Adicional Primera (juridisprudencia constitucional) se predica únicamente de Navarra y los territorios históricos del País Vasco (no de Cataluña).

- No obstante, es posible un reconocimiento de los elementos identitarios de Cataluña basados en su historia: no existen reparos jurídicos para incorporar aspectos históricos vinculados a la lengua y a la cultura propias de Cataluña, pero no así la educación.

2. Régimen lingüístico

- Al establecer la propuesta un claro principio de no discriminación, no pueden oponerse objeciones generales de constitucionalidad. Su exigencia no ha sido concretada con carácter general fuera del ámbito de la enseñanza obligatoria, a cuyo término se impone la acreditación del conocimiento de las dos lenguas (como ahora nos recuerda el art. 35.2 de la Propuesta).

- En relación con el aranés, debe introducirse alguna modificación para que no se pueda entender que su cooficialidad en Cataluña suponga también cooficialidad en España.

- No pueden incluirse en el texto del Estatuto las previsiones en materia de conocimiento de la lengua catalana referidas a jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, lo que está reservado a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Lo mismo para notarios y registradores ejercientes en Cataluña, que es competencia del Estado.

- El deber de conocimiento del catalán sólo puede resultar aplicable a los catalanes (problema en la redacción del artículo 6.2).

3. Derechos, deberes y principios rectores

- Es constitucional la incorporación de un Título específico dedicado a los Derechos en el Estatuto, pero se recuerda que los derechos deben estar conectados a los títulos competenciales propios y deben garantizar un estatuto jurídico unitario de los derechos y deberes constitucionales en todo el Estado.

- No es constitucional crear un cauce jurisdiccional específico de garantía de los derechos reconocidos en el Estatuto.

4. Sistema institucional y fuentes del Derecho

- No es constitucional el artículo 67.4, sobre el refrendo del nombramiento del Presidente de la Generalidad, pues sólo tienen la facultad de refrendar los sujetos determinados por la Constitución y no otros.

- No es aceptable el apartado 5 del artículo 67 por cuanto que la condición de “Estado” de la Generalidad conduce a que, en los actos en los que exista representación directa del Estado, deba aplicarse el orden de precedencias y el protocolo establecido por la legislación estatal.

- Es positivo que la Propuesta contenga una ordenación integrada de la materia relativa al régimen
local, pero la autonomía constitucionalmente garantizada a los municipios impide que puedan quedar integrados en las instituciones de la Generalidad, tal y como resulta del Título II de la Propuesta.

- No es inconstitucional la denominación específica de las provincias catalanas, en cuanto entes locales, como veguerías, ni en relación con la sustitución de las diputaciones como órganos de gobierno por los consejos de veguerías. Pero la alteración de los límites provinciales requiere una ley orgánica específica, y la determinación del régimen jurídico básico de la provincia corresponde a la legislación básica estatal sobre régimen local.

5. Poder Judicial

- La propuesta no crea un poder judicial autonómico diferenciado del Poder Judicial del Estado. Sin embargo, no puede desconocerse que la Constitución, en su artículo 122, reserva a la LOPJ parte de las materias reguladas en el Título III de la Propuesta como es el caso del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los Presidentes de sus Salas, el de la regulación del Consejo de Justicia, sus atribuciones, su reglamento interno y el estatuto de los Consejeros, o el de la regulación de la creación de órganos judiciales y de la modificación de las plantas judiciales. En consecuencia, para respetar la reserva constitucional específica, todos estos aspectos deberán quedar fuera del articulado del Estatuto.

- También hay que reformar disposiciones (como las que regulan el nombramiento y las atribuciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia) que vulneran la reserva al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establecida en el art. 124 de la Constitución, o las que invaden la competencia exclusiva del Estado para dictar la legislación procesal.

6. Competencias

- La gran extensión que adquieren los aspectos competenciales en la propuesta, con una definición de submaterias o perfiles competenciales muy amplia, provoca contradicciones internas que deben ser resueltas y da lugar a colisiones con las competencias estatales.

- Hay que cambiar: los artículos 110 a 113, 189.3 y Disposición Transitoria Tercera para evitar posibles interpretaciones contrarias a la Constitución.

- En las competencias exclusivas, debe modificarse el artículo 110.1 para eliminar el término “excluyentes” y las referencias parciales a límites derivados de la Constitución (se pueden seleccionar en cada Estatuto los límites constitucionales).

- En las competencias compartidas, hay que modificar el artículo 111, eliminando la exigencia de rango legal a la normativa básica estatal (que podría formularse como “preferencia de ley”), así como la referencia a la determinación de su efectividad normativa. Se deben eliminar también los términos “expresamente” “y el presente Estatuto”. No resulta aceptable que la Comunidad Autónoma pueda desarrollar directamente el derecho europeo sin tener en cuenta las bases estatales.

- Se debe ajustar la Disposición Transitoria Tercera, eliminando el término “básica” y la referencia a principios, objetivos y estándares mínimos.

- Dudas constitucionales sobre las previsiones de las Disposiciones Adicionales Tercera y Novena, en las que se contienen mandatos al legislador estatal para que transfiera competencias a la Comunidad Autónoma a través del artículo 150.2 CE y para reformar diversas Leyes de singular importancia: exceden del contenido propio de un Estatuto de Autonomía.

- En ese último caso, se pueden adoptar fórmulas negociadas, como una Ley Orgánica de transferencia o un compromiso parlamentario de proceder a la reforma de determinadas leyes, sin necesidad de incorporarlas al Estatuto.

- Dudas respecto de la Disposición Adicional Undécima, en relación con el artículo 71.1, al caracterizarse a la Administración de la Generalidad como Administración estatal ordinaria, pues supone una alteración de las competencias ejecutivas del Estado que la Constitución le otorga y no sólo un intento de racionalizar las Administraciones Públicas.

7. Unidad de Mercado

- Hay que tener en cuenta que el mercado único de la Unión Europea supone un límite adicional a todos aquellos obstáculos que se puedan generar, a nivel estatal o autonómico, a la unidad de mercado.

- El principio de unidad de mercado, es ya, de por sí, un principio estructurador del sistema de competencias diseñado en la Constitución: la unidad de mercado es un límite, no sólo al ejercicio de las competencias, sino también a la atribución de competencias para las Comunidades Autónomas.

- Así, algunos de los preceptos de la propuesta en materia económica sobrepasan los límites constitucionales que se derivan de ese principio.

8. Financiación

- En el Estatuto no se puede regular completamente el sistema de financiación de una Comunidad Autónoma (objeción de base).

- Aunque resulte posible incorporar algunos principios generales relativos a la financiación de la Comunidad Autónoma, no es constitucionalmente aceptable diseñar en el Estatuto un sistema acabado de financiación con pretensión de eficacia normativa directa.

- No es constitucional la monopolización de la gestión de todos los impuestos de titularidad estatal por la Comunidad Autónoma: no hay ningún Estado federal (puestos en el caso) en el que el poder central pierda por completo el control de la gestión y recaudación de sus propios impuestos.

- En relación con la financiación local resulta necesario acomodar la propuesta a las competencias que en virtud de la Constitución corresponde al Estado para regular las Haciendas Locales.

9. Bilateralidad

- La propuesta contiene mecanismos y planteamientos que resultan muy discutibles desde el punto de vista constitucional, contiene una orientación excesiva hacia la bilateralidad: la necesidad de foros multilaterales de debate y decisión es una exigencia estructural de todo Estado.

- Es inconstitucional el derecho de veto contenido en el artículo 176.2.

- Retirar las obligaciones para el Estado que no encuentran acomodo en la Constitución: artículo 185.1 en relación con la revisión de los Tratados de la Unión Europea, o artículo 186 respecto de la determinación de la posición estatal ante las instancias europeas, o artículo 197 respecto de los Tratados y Convenios Internacionales. Lo mismo cabe decir de algunas de las facultades que se atribuyen en ese mismo artículo a la Generalidad en relación con la concertación internacional.

El documento íntegro lo pueden encontrar en la siguiente dirección web:

http://www.ociocritico.com/oc/actual/canales/
diario/nacional/pdf/dictamen_estatut_psoe.pdf


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