Frente a la “tibia reforma” constitucional –el entrecomillado corresponde a un dirigente de IU- que propone el PSOE, Gaspar Llamazares se va a lanzar al ruedo para cambiarlo todo. De hecho, IU ya tiene perfectamente elaborada una propuesta de 17 reformas constitucionales que, sin duda, no van a ser del agrado no ya del PP, sino del propio Rodríguez Zapatero , que, como se sabe, mantiene sus reformas en cuatro puntos concretos. En fin, que aquí está lo que va a proponer IU, referido todo a artículos de la Constitución que deberían cambiar:
1. Modificación del artículo 13 para extender el derecho al voto a todos los ciudadanos establemente residentes en España, al margen de su nacionalidad.
2. Participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y especialmente para asegurar la de la mujer en régimen de paridad: adicionar al artículo 23, que regula el derecho a la participación en asuntos públicos y el acceso a funciones y cargos públicos
3. El artículo 68 debiera modificarse en el sentido de eliminar la exigencia de la circunscripción provincial para las elecciones al Congreso de los Diputados, de modo que se abra la puerta a otro sistema electoral que preserve con más fidelidad el principio de representación proporcional y no prime a las hectáreas sobre los ciudadanos.
4. Prever la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan someter a consulta popular o referéndum decisiones políticas dentro del ámbito de sus competencias.
5. Flexibilizar los requisitos de la iniciativa legislativa popular contemplada en el artículo 87.
6. Artículo 20.3 el respeto del pluralismo en los medios de comunicación, precisando el derecho de acceso de los grupos políticos durante procesos electorales y de consulta a la ciudadanía con el principio de reparto equitativo en función de su representatividad.
7. Suprimir la consideración de los derechos económicos, sociales y culturales como "principios rectores de la política social y económica" .
8. Que el Estado español renuncie al uso de la guerra como instrumento de política exterior, tal como hizo la Constitución de 1931 siguiendo la línea del Pacto de la Sociedad de Naciones.
9. La regulación del derecho a la vida debe completarse con otro precepto que debe establecer el derecho a percibir unos ingresos mínimos o una renta básica suficiente para atender las necesidades básicas vitales, que los poderes públicos están obligados a garantizar a las personas que no dispongan de ellos y que en cualquier caso será un mínimo exento fiscalmente. Y junto al derecho a la vida, debería incluirse también el derecho a una muerte digna.
10. El derecho al trabajo del artículo 35 debe incluir la obligación de que los poderes públicos garanticen el acceso a un puesto de trabajo.
11. En el mismo sentido debería modificarse el artículo 128 para incluir expresamente entre los recursos esenciales que pueden ser reservados al sector público el suelo urbanizable.
12. Los artículos 49 y 50 , relativos a la atención a disminuidos y tercera edad, debieran rehacerse para establecer el principio del derecho a la atención de las personas con dependencia para realizar las tareas cotidianas.
13. El artículo 130 debería ser redactado de modo que se fijen los siguientes objetivos a la actuación de los poderes públicos en el ámbito económico: promover el aumento del bienestar social y de la cohesión social en un marco de desarrollo sostenible; la justicia social, asegurando la igualdad de oportunidades; asegurar la eficacia y la eficiencia del sector público, así como el funcionamiento eficiente de los mercados.
14. El Título Preliminar de la Constitución , en su artículo 3, debería reconocer con claridad el carácter pluricultural y plurilingüístico del Estado.
15. El Título VIII debería disponer un nuevo marco competencial del Estado y de las Comunidades Autónomas, revisando a fondo el artículo 149, con un reparto nítido de responsabilidades entre uno y otras y evitando el actual efecto de que prácticamente todas las materias son compartidas.
16. También debe suprimirse la prohibición contenida en el artículo 145.1, permitiendo la posibilidad de establecer lazos especiales de tipo federativo entre las Comunidades que así lo decidan.
17. También debería reformarse el procedimiento de modificación de los Estatutos de autonomía, de manera que aquello que no afecte a la delimitación de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma quede a la libre decisión de cada Comunidad, de forma similar a lo producido en las últimas modificaciones constitucionales de Italia.
En fin, ahí es nada.
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