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La Comisión Europea denuncia a España


La Comisión Europea ha decidido llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España por la discriminación fiscal a la que somete a los no residentes comunitarios. Concretamente, son dos los elementos que Bruselas considera discriminatorios. Para empezar, el tipo impositivo que aplica a la venta de propiedades inmobiliarias, del 35% en vez del 15%, y en segundo lugar por el tipo fijo que aplican a las rentas del trabajo de los no residentes frente al tipo progresivo que se aplica a los residentes.

En relación con las plusvalías de los no residentes por la venta de propiedades inmobiliarias, la legislación española les impone un tipo del 35% mientras que a los residentes españoles se les aplica una imposición progresiva sobre los activos que resten en manos del contribuyente menos de un año y del 15% a los activos que permanecen en sus manos más de un año. Esto significa que los no residentes están sistemáticamente sujetos a una fiscalidad superior si venden su propiedad a partir de un año de comprarla, lo que ocurre en la mayoría de los casos. Una situación que la Comisión Europea ha decidido denunciar porque considera que "la legislación fiscal española es incompatible con el principio de libre circulación de capitales consagrada por el Tratado así como con el de no discriminación".

En cuanto a las rentas de los no residentes, la legislación española somete a las rentas de los ciudadanos que cotizan en España a una fiscalidad gradual mientras que a los no residentes les aplica un tipo fijo del 25%, con la única excepción de las pensiones y las rentas de empleos de corta duración de los no residentes. Según el análisis efectuado por la Comisión Europea, esta situación pone de manifiesto una discriminación por nacionalidad porque los no residentes están sujetos a una fiscalidad más elevada ya que los residentes están sujetos a unos tipos que oscilan entre el 15 y 45%.

"Esta diferencia de trato resulta especialmente significativa en el caso de los contribuyentes con ingresos comparativamente reducidos, como es el caso del personal en prácticas", lamenta la Comisión Europea. Por ello, la Comisión Europea considera que la legislación española es incompatible con las exigencias del Tratado y con el principio de no discriminación. "Debido a la presión fiscal superior impuesta a los no residentes, es menos atractivo para los empresarios españoles contratar mano de obra de otros Estados miembros, lo que constituye un obstáculo a la libre circulación de trabajadores".

A pesar de las diversas reclamaciones y del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea, España no ha modificado su legislación por lo que ha decidido dar un paso más y denunciar el caso ante el Tribunal de la UE. El Ejecutivo comunitario recuerda que la corte europea ya ha establecido en sentencias previas que es contrario a la legislación comunitaria aplicar tipos impositivos diferentes a los no residentes si no hay una situación diferente que justifique el trato diferenciado. Es más, "en el caso C-234/01 (Gerritse) el Tribunal dejó claro que sólo ésta permite aplicar un tipo concreto y definitivo a los no residentes, si el tipo impositivo no es superior al que se le debería aplicar a esa persona baja una tabla progresiva".

Más información sobre procedimientos de infracción en:
http://europa.eu.int/comm/secrcetariat_general
(sgb/droit_com/index_en.htm

 

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