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La
Comisión Europea ha decidido llevar ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España
por la discriminación fiscal a la que somete
a los no residentes comunitarios. Concretamente,
son dos los elementos que Bruselas considera
discriminatorios. Para empezar, el tipo impositivo
que aplica a la venta de propiedades inmobiliarias,
del 35% en vez del 15%, y en segundo lugar por
el tipo fijo que aplican a las rentas del trabajo
de los no residentes frente al tipo progresivo
que se aplica a los residentes.
En relación con las plusvalías de los no residentes
por la venta de propiedades inmobiliarias, la
legislación española les impone un tipo del
35% mientras que a los residentes españoles
se les aplica una imposición progresiva sobre
los activos que resten en manos del contribuyente
menos de un año y del 15% a los activos que
permanecen en sus manos más de un año. Esto
significa que los no residentes están sistemáticamente
sujetos a una fiscalidad superior si venden
su propiedad a partir de un año de comprarla,
lo que ocurre en la mayoría de los casos. Una
situación que la Comisión Europea ha decidido
denunciar porque considera que "la legislación
fiscal española es incompatible con el principio
de libre circulación de capitales consagrada
por el Tratado así como con el de no discriminación".
En cuanto a las rentas de los no residentes,
la legislación española somete a las rentas
de los ciudadanos que cotizan en España a una
fiscalidad gradual mientras que a los no residentes
les aplica un tipo fijo del 25%, con la única
excepción de las pensiones y las rentas de empleos
de corta duración de los no residentes. Según
el análisis efectuado por la Comisión Europea,
esta situación pone de manifiesto una discriminación
por nacionalidad porque los no residentes están
sujetos a una fiscalidad más elevada ya que
los residentes están sujetos a unos tipos que
oscilan entre el 15 y 45%.
"Esta diferencia de trato resulta especialmente
significativa en el caso de los contribuyentes
con ingresos comparativamente reducidos, como
es el caso del personal en prácticas", lamenta
la Comisión Europea. Por ello, la Comisión Europea
considera que la legislación española es incompatible
con las exigencias del Tratado y con el principio
de no discriminación. "Debido a la presión
fiscal superior impuesta a los no residentes,
es menos atractivo para los empresarios españoles
contratar mano de obra de otros Estados miembros,
lo que constituye un obstáculo a la libre circulación
de trabajadores".
A pesar de las diversas reclamaciones y del
procedimiento de infracción iniciado por la
Comisión Europea, España no ha modificado su
legislación por lo que ha decidido dar un paso
más y denunciar el caso ante el Tribunal de
la UE. El Ejecutivo comunitario recuerda que
la corte europea ya ha establecido en sentencias
previas que es contrario a la legislación comunitaria
aplicar tipos impositivos diferentes a los no
residentes si no hay una situación diferente
que justifique el trato diferenciado. Es más,
"en el caso C-234/01 (Gerritse) el Tribunal
dejó claro que sólo ésta permite aplicar un
tipo concreto y definitivo a los no residentes,
si el tipo impositivo no es superior al que
se le debería aplicar a esa persona baja una
tabla progresiva".
Más información sobre procedimientos
de infracción en:
http://europa.eu.int/comm/secrcetariat_general
(sgb/droit_com/index_en.htm
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