|
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) se ha revelado contra el proceso negociador del Estatuto de Cataluña y la pretensión de considerar el conocimiento del catalán como requisito “para ejercer la Justicia en Cataluña” . Asimismo, se muestra en contra de que “material y personal, incluidos los secretarios judiciales” , dependan de la Generalitat . Por ello, opina que:
- el Poder Judicial es un poder único y del Estado , emanado de la soberanía nacional, que reside en el pueblo español, que a su vez integra la nación española, en cuya indisoluble unidad, como patria común e indivisible de todos los españoles, se fundamenta la Constitución Española.
- la configuración del conocimiento de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas como requisito de capacidad para la provisión de destinos de la Carrera Judicial en órganos radicados en sus respectivos territorios, reduciría a cenizas , por el efecto de fragmentación que la compartimentación territorial produciría, al no poder acceder a los destinos de las Comunidades Autónomas con lengua propia más que los Jueces que acreditasen su conocimiento, el carácter nacional imperativamente predicable, en términos constitucionales, de la Carrera Judicial , lo que afectaría a la estructura medular del Poder Judicial como Poder del Estado y, por ello, al propio Estado, que no dispondría ya, al menos en sentido material y de efectividad plena respecto de sus condiciones más genuinas y propias, de un Poder Judicial único o nacional.
- Que esta es la idea, por lo demás, que de forma recurrente y repetida ha venido manteniendo el Gobierno de la Nación por boca de su ministro de Justicia, D. Juan Fernando López Aguilar , al señalar, entre otras cosas, que: “En la medida en que el Poder Judicial sigue siendo un poder unitario, servido esencialmente por un cuerpo único de Jueces y Magistrados, el idioma de una lengua podrá y deberá ser mérito para acceder a destinos en las distintas Comunidades Autónomas, pero no requisito de acceso. Desde luego, no se va a fragmentar, ni el Gobierno del Poder Judicial, ni su configuración constitucional como cuerpo unitario de servidores de la Administración de Justicia” .
Y en relación con la segunda:
- Que una Administración de Justicia debidamente vertebrada y en condiciones de servir a los ciudadanos con rapidez y eficacia, desde el más escrupuloso respeto al principio de igualdad, exige mantener el carácter nacional de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y muy especialmente el de Secretarios Judiciales integrado por profesionales sobre los que descansa el peso de la oficina judicial, que resultan depositarios de la fe pública judicial y que constituyen una pieza maestra de la estructura jurisdiccional dentro y fuera de la sede judicial y órgano autónomo de ella, no mero soporte burocrático, por lo que dicho cuerpo de funcionarios debe seguir caracterizado por sus notas actuales de cuerpo jurídico superior, único y de carácter nacional.
- Que también faltaría a su palabra el Gobierno de la Nación si , cediendo a la presión nacionalista, aceptase transferir a las Comunidades Autónomas los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia , pues también en este caso ha venido repitiendo por boca del Sr. Ministro de Justicia que: “Sin duda, es legítimo propugnar, como en otros ámbitos, una descentralización de los cuerpos de funcionarios, pero no es esa la posición del Gobierno Socialista atendidos tanto los condicionamientos constitucionales como las prioridades de modernización de la Administración de Justicia” .
La APM exige, por lo tanto, del Gobierno "sometimiento a la Constitución, responsabilidad política y respeto a la palabra dada" . Y advierte que "alterar el carácter nacional de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y convertir el conocimiento de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas por los Jueces y Magistrados en un requisito de capacidad o en un merito determinante para servir en destinos situados dentro de su territorio supondría alterar la estructura medular del Poder Judicial como poder único y del Estado, dando lugar a una solución extremadamente radical y contraria al interés general que podría sumir en una situación de auténtico caos a la Administración de Justicia, repercutiendo negativamente en el conjunto de los ciudadanos y en el derecho que todas las personas tienen a obtener la tutela judicial efectiva".
|