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Nuevas restricciones aéreas


Todo aquel viajero que desde el lunes, 6 de noviembre, despegue desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea, independientemente de cual sea su destino, tendrá que tener en cuenta que no podrá llevar en el equipaje de mano grandes cantidades de líquidos o sustancias de consistencia similar y que deberá superar medidas de seguridad más estrictas que las aplicadas hasta ahora. Las nuevas exigencias mínimas que entran en vigor el lunes forman parte de la serie de medidas adoptadas por los Veinticinco para evitar posibles amenazas terroristas a través de explosivos líquidos. En cuanto al tamaño del equipaje de mano permitido en el avión, la medida no entrará en vigor hasta abril del próximo año para permitir un período de adaptación.

Diariocrítico/Bruselas

Desde el lunes, los pasajeros sólo podrán transportar dentro de su equipaje de mano líquidos en envases individuales que no superen los 100 mililitros cuando crucen el control de seguridad del aeropuerto. Las nuevas restricciones se aplicarán a líquidos y geles como pasta de dientes, cremas, aceites, jarabes, perfumes, aerosoles, bebidas, sopas y otros líquidos similares. Las únicas excepciones previstas por el nuevo reglamento de la Unión Europea son los medicamentos, comidas infantiles y líquidos de dietas especiales, siempre y cuando vayan a ser consumidos durante el vuelo. Estos productos deberán ser examinados en el control del aeropuerto.

Estos envases deberán, a su vez, ser introducidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura y cierre, para facilitar la comprobación por parte de los servicios de seguridad. Esta bolsa deberá tener una capacidad no superior a un litro (aproximadamente de 20 cm por 20 cm), y serán los propios pasajeros los encargados de proveerse de estas bolsas antes del viaje, aunque es posible que durante los primeros días de aplicación de la medida los aeropuertos dispongan de estas bolsas.

El pasajero deberá presentar en el punto de control todos los líquidos dentro de la citada bolsa, separadamente del equipaje de mano, y colocarla en una bandeja para que los responsables de seguridad los examinen. También deberá separar en otra bandeja la chaqueta o el abrigo, y sacar el ordenador portátil y cualquier otro dispositivo electrónico de dimensiones similares de su funda si es que lleva para que sean examinados también en el control de seguridad.

Sin embargo, una vez superado el control de seguridad los pasajeros sí podrán adquirir en las tiendas situadas más allá del punto de control, líquidos y otras sustancias similares ya que, según explican desde el Ejecutivo comunitario, estos productos ya han superado los controles necesarios. Si los productos son vendidos en bolsas selladas, el pasajero no las deberá abrir hasta que no haya finalizado el viaje. Si se realizan varias escalas, la recomendación de las autoridades comunitarias es no abrir la bolsa hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario. Se trata de unas medidas que ya se aplican, por ejemplo, en los aeropuertos británicos desde que sufrieron la amenaza terrorista durante el pasado mes de agosto y en los vuelos con destino a Estados Unidos.

Líquidos facturados

Asimismo, las nuevas medidas tampoco afectan a los líquidos y sustancias similares que vayan dentro del equipaje facturado. A estos productos se le aplicarán las restricciones de cantidad habituales. En cualquier caso, si los Estados miembros consideran necesario establecer medidas más restrictivas podrán hacerlo porque las reglas que entran en vigor el lunes son un mínimo. "Son medidas mínimas que todos los aeropuertos deben aplicar. Lo que no podrán hacer es reducir las medidas de seguridad que han sido acordadas por los Veinticinco", explicó este mediodía el portavoz Ferrán Tarradellas. "Si un aeropuerto considera que hay una amenaza terrorista puede reforzar las medidas de seguridad", indicó.

En cuanto al tamaño del equipaje de mano, las nuevas reglas de la UE también establecen una dimensión máxima para las maletas de mano de 56 cmx45x25, la misma que ya exige la IATA (asociación de transporte aéreo internacional). No obstante, en este caso se permitirá a los viajeros y a las compañías aéreas un período transitorio de adaptación que hará que esta exigencia no sea un requisito obligatorio antes de abril del próximo año. Como excepción: los instrumentos musicales y los artículos frágiles y de gran valor, que podrán ser transportados en el avión sin problemas tras pasar el obligatorio control de seguridad.

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