| El Consejo de Estado
de la Comunidad de Madrid aprobó este jueves el proyecto de decreto que desarrolla
reglamentariamente la Ley Antitabaco, el cual prevé cofinanciar, junto a empresarios
y particulares interesados en dejar el hábito, los tratamientos de deshabituación
tabáquica. Aunque el texto no fija 'a priori' un porcentaje de subvención por
parte de la comunidad autónoma, el presupuesto regional de 2007 incluye una partida
específica para este concepto de unos 100.000 euros. 02/11/2006
Canal Madrid (Diariocritico)
Por su parte, el Ministerio de Sanidad se encuentra a la espera de recibir el
decreto madrileño para analizar su contenido, pero fuentes del departamento que
dirige Elena Salgado adelantaron a Europa Press que la línea hasta la fecha ha
sido "recurrir los decretos autonómicos que incumplan la ley nacional".
"Si el decreto madrileño también incumple la ley, será recurrido", señalaron.
Las mismas fuentes recordaron que Sanidad ya ha recurrido los decretos
autonómicos de desarrollo de la Ley Antitabaco de Valencia y Castilla y León por
considerar que incumplen la normativa estatal. En ambos casos, el recurso se debe,
fundamentalmente, a que estas comunidades no obligan a separar físicamente las
zonas de fumadores. La legislación nacional establece que los locales de más de
100 metros cuadrados deberán habilitar zonas físicamente separadas y compartimentadas
si quieren permitir en ellas el consumo de tabaco.
El Ministerio ha enviado
además un requerimiento a La Rioja para que modifique su decreto y en caso de
no hacerlo en el plazo de un mes, también será recurrido.
"Se limita
escrupulosamente a la normativa estatal"
En rueda de prensa,
el consejero de Sanidad y Consumo, Manuel Lamela, insistió en que el documento
elaborado por su departamento "se limita estricta y escrupulosamente" a
la normativa estatal y avanzó que, si el Ministerio lo recurre, el Gobierno autonómico
planteará una cuestión de inconstitucionalidad.
Lamela explicó que el
reglamento ha sido informado por los órganos consultivos preceptivos y que se
han incorporado al texto sólo algunos "criterios jurídicos" planteados
por el Consejo de Estado pero no aquellos "basados en la interpretación de
una norma legal, porque no es competente", insistió. El decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid (BOCAM), trámite que se producirá de forma "inmediata" y abrirá
un periodo de seis meses para que los locales se adapten al mismo. Las labores
de inspección y sanción corresponden a la Agencia Antidroga.
El reglamento
aprobado por el Consejo de Gobierno no recoge modificaciones sustanciales con
respecto al primer texto que el Gobierno de Esperanza Aguirre planteó en su día.
Así, permite fumar en celebraciones privadas tales como bodas y fiestas si así
lo deciden los promotores, esto es, los que alquilan los reservados o zonas aisladas
de los restaurantes, así como en actos conmemorativos de carácter público. Además,
permite fumar en las cafeterías de los centros de trabajo si su superficie supera
los 100 metros cuadrados y, para la separación de las zonas de fumadores, obliga
a instalar mecanismos eficaces de extracción de humos y olores.
El consejero
de Sanidad y Consumo aseguró que "la gran razón de ser" del decreto autonómico
es "anteponer los derechos de los no fumadores a los de los fumadores"
desde la "premisa" de que los poderes públicos están "para proteger
y conciliar los derechos y las libertades".
Tras subrayar que
"nadie duda" de los efectivos nocivos para la salud que tiene el tabaco, Lamela
consideró que lo que debe hacer la Administración "no es imponer obligaciones",
sino ayudar a dejar de fumar a aquellos ciudadanos decididos a lograrlo. En este
punto, destacó que Madrid es "la primera y única administración española" que
apoyará, "con planes concretos" y cofinanciación, los tratamientos de deshabituación
tabáquica, para lo cual se negociará con sociedades científicas y profesionales,
empresarios y sindicatos.
Con respecto al dictamen que el Consejo de
Estado ha emitido sobre el reglamento madrileño, desfavorable para la comunidad
autónoma pero también para el Ministerio, Lamela hizo hincapié en que dicho órgano
consultivo "se extralimita" al interpretar la ley, algo que "únicamente"
-matizó- corresponde hacer a "jueces y tribunales".
"El Consejo
de Estado dejó claro que la ley era mala, vaga e imprecisa y sometida a distintas
interpretaciones y soluciones", advirtió el consejero de Sanidad y Consumo,
que, entre los "criterios jurídicos" de este órgano consultivo incorporados
al texto citó la prohibición de vender cigarrillos de chocolate tanto a mayores
como a menores de edad, así como otras recomendaciones sobre la graduación de
las sanciones y el modo de medir los 100 metros cuadrados de superficie que sirven
de límite para que cafeterías y locales hosteleros tengan que habilitar zona de
fumadores.
Entrando en el contenido del reglamento, la Comunidad de Madrid,
a efectos de aplicación del decreto y de la autorización para fumar, considera
como espacios al aire libre todos aquellos que no puedan ser calificados como
'local' --entendiendo éste como un lugar cercado, cerrado, cubierto o techado--
y los que tengan cubierta móvil o practicable, siempre que la misma permanezca
abierta.
En establecimientos de hostelería y restauración donde se desarrollen
dos o más actividades, como los hoteles, se entenderá que aquellas actividades
cuyas superficies útiles sean inferiores a 100 metros cuadrados se podrán acoger
a lo que dicta la Ley en cuanto a la elección de permitir fumar o no en dicho
recinto.
Centros de trabajo
Por otro lado, remitiéndose
al término de 'centro de trabajo' que figura en el Estatuto de los Trabajadores,
el Gobierno de Esperanza Aguirre estipula que en aquellas dependencias y unidades
no productivas ubicadas en inmuebles donde exista uno o más centros de trabajo
podrá permitirse, con carácter excepcional, el consumo de tabaco sólo durante
la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos.
Si estos espacios tienen más de 100 metros cuadrados, se delimitarán las zonas
de fumadores y no fumadores, según dispone la Ley.
De igual forma, entiende
que los bares y cafeterías ubicados en el centro de trabajo son establecimientos
que se dedican exclusivamente a la actividad hostelera o de restauración y en
ellos no se desarrolla la actividad profesional, por lo que permite fumar en ellos
siempre que su superficie sea mayor de 100 metros cuadrados. No obstante, en cafeterías
de centros sanitarios y centros educativos no se podrá fumar.
El decreto
regula también la señalización de establecimientos, máquinas expendedoras de tabaco,
lugares con prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar. La página web
de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en la sección de la Consejería de
Sanidad y Consumo, incluirá los modelos de carteles de señalización que podrán
utilizarse en la región.
Por último, la instrucción de procedimientos
sancionadores será ejercida por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, la imposición de sanciones competerá al director gerente de dicho
organismo cuando su cuantía sea de hasta 15.025,30 euros. Mientras, en caso de
importes comprendidos entre 15.025,31 y 120.202,42 euros correrá a cargo del consejero
de Sanidad y Consumo y por encima de esa última cuantía corresponderá al Consejo
de Gobierno regional.
Cuando la infracción la cometa un menor, la sanción
económica podrá ser sustituida por medidas reeducadoras. La Consejería de Sanidad
y Consumo emitirá una Orden que desarrolle las funciones de inspección para el
seguimiento y control de la aplicación de la Ley. |