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· El Fiscal ya anunció en febrero
que pedirá la absolución de los tres
miembros de la Mesa del Parlamento vasco
La Fiscalía pedirá la absolución de los tres imputados
del 'caso Atutxa' -el presidente del Parlamento vasco,
Juan María Atutxa, y los miembros de la Mesa de la
Cámara, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao- en las calificaciones
provisionales que debe remitir en el plazo de tres
días al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
(TSJPV), después de que la juez instructora, Nekane
Bolado, haya decretado la apertura del juicio oral,
según informaron a Europa Press fuentes del
Ministerio Público.
14/04/2005
Diariocrítico/Agencias/Madrid
La juez instructora del 'caso Atutxa', Nekane Bolado,
ha decretado la apertura del juicio oral contra el
presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa,
y los miembros de la Mesa de la Cámara, Gorka Knörr
y Kontxi Bilbao, acusados de haber cometido
un delito de desobediencia a la autoridad judicial,
previsto en el artículo 410 del Código Penal, al no
disolver a Sozialista Abertzaleak, tal como ordenó
el Tribunal Supremo el 20 de mayo de 2003.
En el auto, la magistrada emplaza a los acusados a
presentar en diez días su escrito de defensa y propongan
las pruebas de cara al juicio, para el que todavía
no hay fecha. Además, da un plazo de tres días a la
Fiscalía por si quisiera formular acusación "o
lo que estime procedente" y recuerda que, con
anterioridad, el Ministerio Público ya solicitó "el
sobreseimiento y archivo" del caso.
La resolución judicial apunta que la acción popular,
ejercida por Manos Limpias, cree que los hechos atribuidos
a Atutxa, Knörr y Bilbao son constitutivos de "infracción
penal" y, por ello, solicita dos años de inhabilitación
y multa de 108.000 euros para cada uno de los procesados
por la supuesta comisión de un delito continuado de
desobediencia.
Como alternativa, pide que se les imponga pena de
inhabilitación por un plazo de 20 meses y una multa
de 90.000 euros por delito de desobediencia. La juez
instructora decreta la apertura de juicio oral, después
de que en diciembre del año pasado archivara la causa
y ésta fuera reabierta el pasado mes de febrero por
la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco (TSJPV), al considerar que existen
"indicios racionales" de responsabilidad criminal
contra los imputados.
El escrito del Fiscal
La Fiscal-jefe del TSJPV, María Angeles Montes,
ya remitió a finales del pasado mes de febrero a la
magistrada un escrito en el que cree que no ha habido
"una negativa clara, patente o inequívoca"
a cumplir la orden del Tribunal Supremo y disolver
a Sozialista Abertzaleak y que no se ha demostrado
que hubiera "una confabulación" para que no
prosperara la Resolución de Presidencia que facilitaría
la suspensión del grupo abertzale.
En el texto, argumenta que "la declaración de disconformidad
con una resolución judicial" expresada por los
imputados "ni significa ni supone por sí una voluntad
terminante de incumplirla, ni mucho menos la perpetración
de un delito de desobediencia". Además, señala
que debe "objetar" ante el hecho de que se
realice "una terminante identificación entre incumplimiento
y desobediencia".
La Fiscalía destaca que, si bien "es irrebatible"
que las resoluciones judiciales son "de obligado
cumplimiento", afirma que no se puede decir que
su incumplimiento sea constitutivo, "por sí y sin
más, de un delito de desobediencia" y apunta "es
constitutivo de delito si la acción o la omisión"
por la que no se ejecuta "puede subsumirse en un
tipo penal" -en este caso en el artículo 410 del
Código Penal-.
En su opinión, la alegación de imposibilidad de cumplimiento
de una resolución judicial, tal como argumentan Atutxa,
Knörr y Bilbao, "sólo será delictiva cuando la
dificultad u obstáculo invocados no sean reales y,
además, pueda probarse que efectivamente no lo son,
y que se trata evidentemente de una mera simulación
elusiva consciente y deliberada, lo que debe ser acreditado
por la acusación".
"Lo contrario supondría sustituir el principio
de presunción de inocencia por una presunción de culpabilidad
de todo aquel que alegase dificultad extrema o imposibilidad
para la ejecución de una resolución judicial",
indica.
"Desobediebcia abierta"
En su escrito, manifiesta que el artículo 410.1 del
Código Penal exige que la desobediencia sea "abierta,
sin que sea conforme al principio de legalidad una
interpretación extensiva que califique como desobediencia
abierta conductas reticentes o de ejecución deficiente
que no determinen una negativa patente e indisimulada
al cumplimiento".
Por ello, cree que, si la negativa debe ser "indisimulada,
es indudable que no tiene cabida en el tipo un supuesto
como el actual", ya que, según recuerda, los imputados,
miembros de la Mesa del Parlamento, "adoptaron
legalmente un acuerdo, decidiendo de manera formal
el cumplimiento de lo ordenado" por el TS, como
es la Resolución General de Presidencia.
"Si los imputados, pese a expresar su disconformidad
a través de los medios legales que estimaron oportunos,
decidieron finalmente dar cumplimiento formal a lo
ordenado por el TS a través de un acuerdo propuesto
por otros miembros de la Mesa no imputado (el socialista
Manuel Huertas), es claro que no incurrieron en desobediencia
abierta, pues no existe negativa clara, patente, evidente
o inequívoca, sino un acatamiento que no se ha hecho
efectivo por carecer los imputados de facultades para
hacer cumplir el acuerdo de la Mesa cuando éste no
es aprobado por la Junta de Portavoces", subraya.
En este sentido, considera que "no es jurídicamente
viable su incardinación en el tipo penal analizado"
y recuerda que, en principio, se pensó que la Resolución
de Presidencia sería "la vía jurídica idónea"
para cumplir la resolución judicial.
"No hay datos objetivos que, con base probatoria suficiente,
permitan estimar que la iniciativa parlamentaria adoptada
fuera una mera coartada al servicio de la voluntad
de incumplir las decisiones judiciales, evidentemente
reveladora de una actitud obstructiva", indica.
"Confabulacion"
El Ministerio Público manifiesta que tampoco se ha
acreditado que hubiera habido "una confabulación,
es decir, un concierto criminal previo y oculto entre
los integrantes de la Mesa de la Cámara y los miembros
de la Junta de Portavoces, que la rechazó".
En esta línea, especifica que fue "esta sospecha"
la que determinó que la Fiscalía sostuviera la imputación
material y formal en la fase instructora contra los
querellados. No obstante, puntualiza que la instrucción
reveló "las dificultades" para demostrarlo
"desde el punto de vista probatorio".
Además, recuerda que, en un principio, Juan María
Atutxa no era partidario de la Resolución General
de Presidencia, sino de la reforma del Reglamento
para dar cumplimiento a la orden del Supremo, y que
la iniciativa fue sugerida por el secretario primero
de la Mesa, Manuel Huertas (PSE-EE), después
de que se hiciera en Navarra.
Por ello, cree que "la inconsistencia probatoria
y argumental" de la hipótesis de confabulación
y de que Atutxa conocía que la Resolución de Presidencia
"fracasaría" en la Junta de Portavoces, hacen
"inviable la pretensión acusadora".
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