El Gobierno vasco entra en funciones
sin plazo para la elección de lehendakari

El Gobierno vasco entra a las 00:00 horas de este lunes en funciones, tras la celebración de las elecciones autonómicas, y se mantendrá hasta que tome posesión el nuevo Ejecutivo, para lo cual no existen plazos máximos establecidos legalmente. La Ley de Elecciones al Parlamento vasco, la Ley de Gobierno y el propio Reglamento del Legislativo favorece que sean los grupos políticos mayoritarios los que puedan determinar los plazos.

18/04/2005
Julián BILBAO

El Gobierno vasco ha entrado a las 00:00 horas de este lunes en funciones, tras la celebración de las elecciones autonómicas, y se mantendrá hasta que tome posesión el nuevo Ejecutivo, para lo cual no existen plazos máximos establecidos legalmente.

El sistema establecido en la Ley de Elecciones al Parlamento vasco, la Ley de Gobierno y el propio Reglamento del Legislativo favorece que sean los grupos políticos mayoritarios los que puedan determinar los plazos para la constitución de la nueva Cámara y la posterior convocatoria para la designación del nuevo lehendakari.

Habitualmente, han transcurrido entre dos y tres meses desde las elecciones hasta elegir lehendakari. La última vez, las elecciones fueron el 13 de mayo e Ibarretxe fue votado lehendakari por el Parlamento el 12 de julio. No hay plazos para constituir el Parlamento y el requisito legal más destacado es que, una vez que se acredite un tercio de los parlamentarios (veinticinco), se debe convocar en quince días la primera sesión.

A partir del lunes, existe un plazo de algo más de dos semanas para la verificación del escrutinio y la posible presentación de reclamaciones. Las Juntas Electorales de cada territorio histórico, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, realizarán la proclamación de electos no más tarde del día vigésimo posterior a las elecciones, procediendo al reparto de escaños por candidaturas. La Junta Electoral podrá acordar que las credenciales de los nuevos parlamentarios electos sean remitidos a los interesados dentro de las 48 horas siguientes al acto de escrutinio general.

Estas credenciales deberán ser presentadas en el Parlamento vasco por sus nuevos componentes, sin que tengan un plazo prefijado para ello, y una vez que lo hayan hecho un tercio de los miembros de la Cámara, la Presidencia de la Diputación Permanente dictará el decreto de convocatoria para la celebración de la sesión preparatoria y de constitución efectiva en el plazo de los quince días siguientes.

Tradicionalmente, los grupos retrasan la presentación de las credenciales de sus miembros hasta que se perfila un acuerdo para la formación de coaliciones, ya que éstas suelen afectar tanto a la composición del Gobierno como de los órganos de Gobierno del Parlamento. Para la designación del lehendakari, el reglamento del Parlamento establece que será su presidente quien, una vez oída la Mesa y la Junta de Portavoces, establecerá la fecha para la celebración del pleno de designación, otra vez sin fijar plazos máximos.

Mientras tanto, según establece la Ley de Gobierno, el lehendakari seguirá en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión el nuevo presidente del Ejecutivo que el Parlamento designe.

El único plazo existente en la citada normativa y que afecta a este proceso es el recogido en su artículo sexto, donde se señala que, transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, por la falta de apoyos suficientes, el lehendakari en funciones deberá, mediante decreto, declarar disuelto el Parlamento y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones en la Comunidad Autónoma.

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