Los votos de los 'herederos' de Batasuna hacen
lehendakari
a Ibarretxe
El candidato del tripartito, Juan José Ibarretxe, ha sido reelegido este jueves lehendakari coincidiendo con la publicación en el Boletín Oficial del Estado la reforma del Código Penal que despenaliza la convocatoria de referendos y que entrará en vigor el viernes. Éste supone su tercer mandato al frente del Gobierno vasco. El líder del PNV obtuvo los 32 votos de PNV, EA y EB y dos de EHAK, lo que sumó 34 respaldos, frente a los 33 que recabó el aspirante socialista, Patxi López, de su partido y del PP.
23/06/2005
Diariocrítico/Agencias/Vitoria
Los dos votos prestados de EHAK no permitieron que el candidato
jeltzale
saliera el miércoles designado lehendakari porque se precisaba de mayoría absoluta, pero en la sesión de este jueves, en la que se requería de mayoría simple, sí logró su elección.
Sin que se produjeran modificaciones en sentido del voto de los grupos parlamentarios, los 32 parlamentarios del tripartito y dos representantes de EHAK votaron en favor de
Juan José Ibarretxe
, mientras que las papeletas de los otros siete diputados de la formación abertzale resultaron nulas.
El respaldo parcial de este partido a Ibarretxe, hizo que no fuera preciso el voto de Aralar, que decidió, al igual que el miércoles, abstenerse. Además, los 18 apoyos a Patxi López del PSE-EE se unieron a los 15 de los populares.
Despenalización de los referendos
En la publicación, se especifica que la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, deroga la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, por la que se introdujeron en el Código Penal los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis.
El artículo 506 bis castigaba con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello.
Este artículo y el 521 bis también penalizaba
"a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas"
. Por su parte, el artículo 576 bis castigaba con pena de prisión
"a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos"
.
La nueva Ley los deroga al considerar que estos artículos se refieren a conductas
"que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión
".
"El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible"
, añade.
En este sentido, se precisa que en el ordenamiento
" hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal"
.
"El ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal"
, señala.
El BOE destaca que,
"en cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita"
.
"En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación"
, apunta.
Volver
página inicio
imprimir
favoritos