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Referencia del Consejo de Ministros
del 22 de julio de 2005
SUMARIO
PRESIDENCIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
REAL DECRETO LEY por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal.
REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica.
ACUERDO por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 11.276.924,11 euros en el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, para el pago a Altadis, S. A., de los gastos de almacenamiento, custodia y destrucción de labores decomisadas, según la Sentencia de 27 de enero de 2004, ratificada por la Audiencia Nacional el 12 de mayo de 2004.
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria destinados a la financiación de préstamos y avales en desarrollo del Plan de acción del sector pesquero español.
ACUERDO por el que se autoriza la creación de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S. A.
ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 192.405.940 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
ACUERDO por el que se modifica el objeto social de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A., y se autoriza la incorporación de todas las acciones representativas del capital social de la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Sur, S. A., a la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Cooperación Antártica entre el Reino de España y la República de Bulgaria, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo modificativo del anexo I del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Reus (Tarragona).
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la adquisición de los torpedos para el submarino S-80.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del suplemento 3 al MOU 7 y la actualización provisional a condiciones corrientes del importe de los MOU 6 y 7 del programa EF-2000.
ACUERDO por el que se autoriza la redistribución de la financiación del acuerdo técnico del proyecto para el diseño de un demostrador de un microvehículo (MAV) capaz de vuelo estacionario y vuelo de crucero rápido.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del acuerdo técnico para el "Modelado y simulación en el NBQ" (MOU Europa).
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del acuerdo técnico para el "Estudio sobre contramedidas químicas y biológicas" (MOU Europa).
FOMENTO
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma y vía del nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, Madrid/Segovia/Valladolid, tramo: Valdestillas-Río Duero, longitud: 11,5 km.", con un presupuesto de 43.226.671,14 euros, Valladolid.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Aldaia-Picanya, longitud: 6,3 km.", con un presupuesto de 115.594.371,52 euros, Valencia.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Picanya-Valencia, longitud: 4,2 km.", con un presupuesto de 60.798.780,08 euros, Valencia.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: embalse de Contreras-Villargordo del Cabriel, longitud: 6,5 km.", con un presupuesto de 134.754.048,15 euros, Cuenca y Valencia.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras"Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Cheste-Aldaia, longitud: 12,4 km.", con un presupuesto de 68.430.411,68 euros, Valencia.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras"Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Novelda-Monforte del Cid, longitud: 5,7 km.", con un presupuesto de 68.545.987,53 euros, Alicante.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Monforte del Cid-La Alcoraya, longitud: 7,9 km.", con un presupuesto de 76.444.237,99 euros, Alicante.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Mejora local, medidas de corrección de los niveles de ruido, construcción de pantallas antisónicas y otras medidas, CN-340 (A-7), del punto kilométrico 153,00 al 177,00, del 183,00 al 212,50 y del 229,70 al 249,00, tramo: Estepona-Marbella-Fuengirola-Mijas costa-Málaga", con un presupuesto base de licitación de 22.598.801,41 euros, Málaga.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad, eje Ourense-Santiago, tramo: Lalín-Santiago, subtramo: Lalín (Baxán)-Lalín (Anzo), longitud: 9,08 km.", con un presupuesto de 120.891.851,74 euros, Pontevedra.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Trujillo, y su transferencia de titularidad.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Cartes (Cantabria) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Cartes, y su transferencia de titularidad.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Fuentecén (Burgos) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Fuentecén, y su transferencia de titularidad.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra (Toledo) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Cabañas de la Sagra, y su transferencia de titularidad.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de Educación.
REAL DECRETO por el que se crea la escuela de educación preescolar San Francisco, de la Ciudad de Melilla.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 903/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba la segregación de las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunidad Valenciana.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
ACUERDO por el que se autoriza la prórroga de los contratos de servicios de organización, gestión y ejecución de un programa de vacaciones de carácter social destinado a personas mayores durante la temporada 2005/2006.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
ACUERDO por el que se aprueba la ampliación de la línea de financiación de estudios de viabilidad de proyectos y programas en 30 millones de euros, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la concesión de ayudas a cinco empresas mineras del carbón, para el año 2005, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural, celebradas el 13 de junio y el 11 de julio de 2005, y de Pesca Marítima, celebrada el 11 de julio de 2005.
CULTURA
ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura la segunda modificación del contrato de las obras de ampliación del Museo Nacional del Prado en el área en torno al Claustro de los Jerónimos, por un importe de 44.678.361,95 euros, Madrid.
SANIDAD Y CONSUMO
REAL DECRETO por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.
ACUERDO por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones españolas a organismos internacionales durante el año 2005 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe global estimado de 664.680 euros.
MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación o ampliación de arterias en el abastecimiento de los núcleos de Burguillos de Toledo, Chueca, Consuegra, Garciotum, La Pueblanueva, Marjaliza, Malpica de Tajo, Nambroca, Urda, Villamuelas, Villarrubia de Santiago y de la Mancomunidad "Río Pusa" (Toledo) por un importe de 3.809.904 euros.
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la ejecución de la conducción de abastecimiento a Retuerta del Bullaque desde el embalse de la Torre de Abraham (Ciudad Real) por un importe de tres millones de euros.
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la conexión de núcleos contiguos a Guadalajara a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (Guadalajara) por un importe de 1.421.812 euros.
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación o ampliación de depósitos reguladores en núcleos de la Sierra de Albacete, términos municipales de Bogarra, Elche de la Sierra y Nerpio (Albacete) por un importe de 1.100.000 euros.
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la conexión a suministro de agua potable a núcleos en la Mancomunidad de Aguas del Río Algodor (Toledo) por un importe de 786.828 euros.
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la mejora de abastecimiento en Arcos de la Sierra y Las Majadas (Cuenca) por un importe de 303.688 euros.
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el equipamiento de sondeo para abastecimiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) por un importe de 130.000 euros.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la encomienda de gestión a este último de determinadas actuaciones para la asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias de la competencia de la Dirección General de Costas.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Meteorología y la Fundación Observatorio del Ebro, para mantener su programa de observación y garantizar la continuidad de las series de datos climatológicos.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para fomentar el apoyo técnico en relación con el control y la vigilancia de las sustancias peligrosas definidas en la Directiva Marco del agua y en el Reglamento del dominio público hidráulico.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, para la realización de actividades de divulgación y transferencia de ámbito internacional.
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27de noviembre, del Gobierno.
ACUERDOS DE PERSONAL
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal del Tribunal Supremo a D. JUAN JOSE MARTÍNEZ ZATO.
REAL DECRETO por el que nombra Fiscal Jefe del Tribunal Constitucional a D. JUAN CESÁREO ORTÍZ ÚRCULO.
REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a Dª MARÍA ÁNGELES MONTES ÁLVARO.
REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción a D. DANIEL CAMPOS NAVAS.
REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción a D. LUIS RODRÍGUEZ SOL.
REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. JUAN MORAL DE LA ROSA.
REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. MIGUEL ANGEL CARBALLO CUERVO.
REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. VICENTE JAVIER GONZÁLEZ MOTA.
FOMENTO
REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete de la Ministra a D. FRANCISCO CELSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
SANIDAD Y CONSUMO
REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria a D. FÉLIX LOBO ALEU.
CONDECORACIONES
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN MARIANO ESTAUN SOLANILLA.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JAVIER PERY PAREDES.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. JUAN ANTONIO CHICHARRO ORTEGA.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FERNANDO SACRISTÁN RUANO.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. CARLOS ALBERTO PÉREZ DE URIBARRI.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ ANTONIO RAMOS DÍAZ.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Major General del Ejército de Tierra de Francia señor PIERRE MARAL.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Ejército de Tierra de Grecia señor THOMAS KOSTOPOULOS.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Ejército de Tierra de Portugal señor VÍCTOR MANUEL PINTO FERREIRA.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
El éxito de todos los alumnos en la enseñanza obligatoria, el aumento de la escolarización en las edades tempranas, la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida, la formación ciudadana, la igualdad de oportunidades y la cohesión social son ejes básicos que inspiran la nueva norma.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE), para su debate y posterior aprobación. El proceso de elaboración del Proyecto cuenta con importantes novedades: la Ley ha sido aprobada por el Gobierno con memoria económica y tras un intenso proceso de debate, en el que han participado profesores, padres y madres de alumnos, patronales de centros de enseñanza y asociaciones de alumnos, además de las Comunidades Autónomas.
Paralelamente, la Ley Orgánica del Estado cuenta con las recomendaciones realizadas por el Consejo Escolar del Estado y con el aval constitucional y jurídico del Consejo de Estado. De hecho, la Ley clarifica el panorama jurídico al sustituir las tres leyes (LOGSE-1990, LOPEG-1995 y LOCE-2002) todavía vigentes en ámbitos diversos. Ésta era una de las peticiones más generalizadas en el proceso de diálogo previo a la elaboración del proyecto.
El objetivo principal de la Ley Orgánica de Educación es conseguir una educación de calidad con equidad para toda la población, sin exclusiones. Los principios básicos sobre los que se sostiene la Ley Orgánica de Educación para lograr este objetivo son conseguir el éxito de todos los alumnos en las enseñanzas obligatorias, aumentar la escolarización en edades tempranas, promover el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación ciudadana, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
Se trata de una ley que valora el esfuerzo e incluye el deber de estudiar como la primera obligación del estudiante, predica medidas de exigencia académica y corrige desajustes de la situación actual.
Además, es una ley que prima los valores. En su definición de principios y en los mandatos que incluye pone un énfasis nuevo en la educación ética y ciudadana y, prima la educación en el respeto a los demás y en la igualdad entre hombres y mujeres. Otro de sus elementos importantes es promover la participación, tanto la de las familias como la del alumnado, ya que ambas comportan mejorar su compromiso con la actividad educativa de los centros. La Ley Orgánica de Educación configura un modelo de centros docentes plurales y participativos.
Competencias básicas y planes de apoyo
En concreto, la ley dedica especial atención a que los alumnos obtengan una mejor formación en lectura, escritura y matemáticas, competencias básicas que condicionan mucho la evolución en el resto de aprendizajes. Una de las medidas previstas para reforzar este objetivo es que todos los centros públicos dispongan de bibliotecas escolares para fomentar la lectura. Además, y ya desde primaria, los alumnos con dificultades dispondrán de planes de apoyo y refuerzo para frenar el fracaso escolar. El Gobierno considera que una actuación temprana de apoyo en el primer momento en el que se detectan dificultades favorecerá el éxito del alumno en etapas posteriores.
Educación infantil gratuita y con plazas suficientes
El Gobierno considera que la educación infantil es una etapa educativa por su importancia capital en el desarrollo posterior de la persona, y su carácter preventivo y compensador de desigualdades. Por ello, la Ley establece que las administraciones garantizarán la gratuidad en el segundo ciclo de la etapa (3 a 5 años) y la oferta suficiente de plazas para todos los alumnos. El perfil de su profesorado será de especialista en educación infantil y contará con la ayuda de otros profesionales en el primer ciclo (0 a 3 años).
Lengua extranjera desde los cinco años
La Ley Orgánica de Educación establece la enseñanza de idioma extranjero y formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación desde los cinco años. Un sistema educativo moderno y que pretenda afrontar con solvencia los retos del siglo XXI debe tener en cuenta el dinamismo de la sociedad y las nuevas competencias que exige la globalización.
Evaluaciones de diagnóstico y promoción
La nueva norma establece dos evaluaciones de diagnóstico cuando los alumnos finalicen cuarto de primaria (9 años) y segundo de ESO (13 años). Estas evaluaciones no computarán en el historial del alumno ni de ellas se derivarán calificaciones. El objetivo de estas pruebas es recabar los datos precisos sobre la evolución y funcionamiento global del sistema educativo y poder adoptar las decisiones pertinentes para mejorar el aprendizaje de los estudiantes.
En materia de promoción de curso, la Ley Orgánica de Educación regula la repetición considerando la opinión del claustro de profesores y estableciendo medidas de refuerzo evaluables. En ningún caso se contempla la promoción automática.
4º de ESO orientador
La Ley organiza los cursos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria con un núcleo común a todos los alumnos. El 4º curso tendrá un carácter orientador. Los alumnos podrán elegir opciones adaptadas a sus circunstancias e intereses con vistas a sus estudios postobligatorios o en su incorporación laboral.
Además, se establecen desdoblamientos en materias instrumentales y programas de apoyo y refuerzo para que todos los alumnos puedan ser atendidos de acuerdo con sus necesidades. Desde 3º de la ESO los alumnos que presenten especiales dificultades de aprendizaje dispondrán de programas de diversificación curricular adaptados a sus necesidades y que conducirán a la obtención del título de Graduado en ESO.
Para evitar el abandono prematuro del sistema educativo y la exclusión social, la Ley Orgánica de Educación prevé la organización de Programas de Cualificación Profesional para jóvenes mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de graduado en ESO. Además, se refuerza la enseñanza a lo largo de la vida estableciendo conexiones entre las distintas enseñanzas. En referencia al acceso a la Universidad, se propone una única prueba con validez en todo el territorio español.
La enseñanza de la religión
El componente genérico y cultural del conocimiento de las religiones formará parte del contenido de determinadas materias como un elemento más de ellas. En cuanto a la enseñanza de la religión desde una perspectiva confesional, la Ley Orgánica de Educación establece que la enseñanza de la religión católica será de oferta obligada para los centros y de elección voluntaria para los alumnos ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y España.
La enseñanza de otras religiones se regulará de acuerdo a los acuerdos suscritos con las confesiones religiosas respectivas.
Apoyo al profesorado
El Gobierno considera de especial relevancia llevar a cabo actuaciones que reconozcan y dignifiquen como es debido la labor del profesorado en el sistema educativo. Por esta razón, en primer lugar, la Ley prevé intensificar la formación permanente de los docentes, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como la actualización de conocimientos en lenguas extranjeras. En segundo lugar, y en paralelo a la tramitación de la Ley, el Ministerio ultima la negociación del esperado y prometido Estatuto de la Función Pública Docente, cuya elaboración se realiza en estrecha colaboración con las centrales sindicales más representativas. Además, la Ley Orgánica de Educación establece la adecuación de la formación inicial del profesorado al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior.
Centros docentes autónomos y responsables
La Ley pretende que los centros tengan capacidad suficiente para adecuar su proyecto educativo a las características de su entorno y a las necesidades educativas de su alumnado específico, y que puedan imprimir sus señas de identidad en ese proyecto, dentro de un contexto de sometimiento a la legalidad. Por otro lado, calidad y autonomía exigen evaluación. La Ley incluye mecanismos sistemáticos de control de calidad, mediante evaluaciones periódicas de diagnostico al alumnado y evaluaciones del profesorado, de los centros y del conjunto del sistema educativo.
PRESIDENCIA
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Como consecuencia de la grave sequía que España padece desde hace algunos meses y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios de efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, pueden desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas. Así, el incendio originado en la provincia de Guadalajara el pasado sábado causó la pérdida de once vidas humanas, además de arrasar más de doce mil hectáreas de masa forestal y pasto.
A causa de todo ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En primer lugar, se establece un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas. Y, en segundo lugar, se dictan normas para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente.
Estas medidas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias. También se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las Comunidades Autónomas, de otro.
La finalidad de este nuevo modelo de coordinación es favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones Públicas. Para ello, se refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.
Ayudas, indemnizaciones y créditos
El Real Decreto Ley establece una ayuda en caso de fallecimiento que ascenderá a la mayor cantidad legalmente posible por cada persona fallecida, así como en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.
También serán objeto de indemnización los daños provocados por los incendios en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
Serán igualmente objeto de indemnización las pérdidas que se originen en las explotaciones ganaderas, cuyos animales estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contempladas en el Plan anual, como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero.
Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de la producción.
Medidas fiscales
En el aspecto fiscal, entre otras medidas, se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 2005 a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios, y su reducción a las industrias, comercios y profesionales. Todo ello siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
En cuanto a medidas de empleo y seguridad social, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
El Real Decreto Ley establece que tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.
En el aspecto crediticio, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos por importe de veinte millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los incendios.
Actuaciones de prevención.
Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:
1º Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.
2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes queda prohibido, además:
La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La introducción de material pirotécnico.
Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
3º En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.
4º Las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.
Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos.
En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, el Estado participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza.
Autopistas y ferrocarriles
El Ministerio de Fomento y los concesionarios de las autopistas de peaje de titularidad estatal controlarán los vehículos y actividades de mantenimiento de las carreteras y vigilarán en especial, en colaboración con las autoridades de tráfico, las actuaciones de los vehículos averiados y estacionados y todas aquellas conductas que signifiquen un peligro de incendio.
Igualmente, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de las plataformas de las vías y márgenes tanto en líneas convencionales como de alta velocidad.
El ADIF controlará asimismo las fuentes de ignición de los vehículos que circulen por la vía y de las líneas aéreas y de alta tensión propias, así como de todos los equipos técnicos y maquinaria de mantenimiento y reparación.
Por su parte, los ayuntamientos adoptarán inmediatamente las medidas adecuadas para garantizar la inexistencia de quema en los vertederos de su término municipal, y controlarán el cumplimiento de las medidas de seguridad de tales instalaciones, referidas por lo menos a la existencia de una zona de seguridad y de recursos hídricos para la extinción de incendios
El Ministerio del Interior también establecerá, en el plazo de siete días, medidas de refuerzo de las capacidades de actuación del SEPRONA, así como los mecanismo de coordinación entre sus Brigadas de investigación y otros Cuerpos de las diversas administraciones.
En el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal la condición de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los órganos jurisdiccionales.
Coordinación administrativa
Se crea y se pone en inmediato funcionamiento la Comisión Interministerial prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de junio de 2005 por el que se aprueba el Plan de actuaciones de prevención y lucha contra incendios forestales, para realizar, con carácter centralizado, el seguimiento control y coordinación de todas las actuaciones medios y recursos en el ámbito de la Administración General del Estado que tengan relación con las políticas y acciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y las situaciones de emergencia derivadas de los mismos.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Coordinar las medidas a adoptar por los distintos órganos de la Administración General del Estado, en apoyo de las actuaciones derivadas de incendios forestales y sus situaciones de emergencia.
b) Elaborar el proyecto de plan estatal y las sucesivas propuestas de modificación del mismo.
c) Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de la aplicación del Plan estatal y los sistemas de coordinación con los planes de Comunidades Autónomas, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.
d) Centralizar la información sobre previsiones de riesgos e incendios declarados facilitada por los órganos de dirección y coordinación en materia de incendios forestales de las Administraciones Públicas.
e) Actuar como centro logístico para la movilización de los medios y recursos de la Administración General del Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas, a cuyos efectos dispondrá de la información sobre los medios y recursos que puedan ser destinados a las acciones a realizar en situaciones de emergencia derivadas de incendios forestales.
f) Seguimiento de las medidas de apoyo a los damnificados previstas en este Real Decreto Ley.
Cuando los incendios forestales alcancen la calificación de nivel uno, los órganos de dirección y coordinación en materia de emergencias de las Comunidades Autónomas informarán de inmediato a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre su alcance, dimensión y posible evolución junto con la solicitud, en su caso, de recursos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Esta información se transmitirá inmediatamente al Comité Permanente de la Comisión Interministerial para que la evalúe y proponga a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a la Comunidad Autónoma correspondiente la elevación a nivel dos, en su caso. El Comité dispondrá, en los supuestos en que así proceda, la prestación de medios y recursos de la Administración General del Estado o solicitará la ayuda internacional que se considere pertinente.
CULTURA
ADAPTACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
A LA NUEVA REALIDAD TECNOLÓGICA
Se transpone la Directiva Comunitaria de la Sociedad de la Información al ordenamiento español.
La Ley establece un procedimiento flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con ello se adecua el sistema de propiedad intelectual español a la realidad tecnológica y a la Sociedad de la Información, así como su homogeneización con el resto de Europa.
El Proyecto de Ley transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2001, conocida como Directiva de la Sociedad de la Información, que tenía que haber sido incorporada al Derecho nacional antes del 22 de diciembre de 2002. La demora ha supuesto a España una condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el pasado 28 de abril.
La nueva regulación establece un marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio de todos los agentes afectados: por un lado, adecua el sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión) así como sus límites; por otro, protege las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados.
Autorización expresa del autor
El Proyecto de Ley introduce como novedad el derecho de puesta a disposición interactiva. Con él se regula expresamente el uso y explotación de obras en Internet con la autorización de los autores o de los titulares de los derechos.
Asimismo, la norma establece que los derechos morales de los artistas no prescriben.
A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción, distribución y comunicación pública, y que pretenden conjugar los legítimos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información. Entre otros, se establecen los siguientes casos en los que se pueden utilizar obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos:
Bibliotecas y establecimientos análogos podrán poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos, siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna.
Profesores de enseñanza reglada podrán utilizar la obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades educativas. Quedan excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario contar con la correspondiente autorización.
La utilización de obras por personas discapacitadas, hasta ahora sólo posible para reproducción en lenguaje braille, se extiende a todas las discapacidades y a otras utilizaciones.
La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado a trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.
Será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales, lo que requerirá autorización del titular de derecho.
Régimen de copia privada
Otra de las novedades más importantes es la nueva regulación del régimen de copia privada, que responde a la necesidad de armonizar los derechos de los autores y los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por la reproducción.
El proyecto legislativo establece diferencias entre el entorno analógico, cuya regulación se mantiene sin variación, y el digital, que se regula expresamente por primera vez.
La nueva Ley establece un régimen flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital. El texto prevé que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobación, los sectores implicados acuerden una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación a los titulares de los derechos, así como la cuantía que deberán pagar. El acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura e Industria, Comercio y Turismo que decidirá, previa consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios.
El mismo proceso se reabrirá cada dos años con el objetivo de adecuar los cánones a la evolución de las tecnologías.
En cualquier caso, el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros excluye expresamente de este listado los discos duros de ordenador y las conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se usen preferentemente para copias, garantizando de este modo un entorno seguro al despliegue de estos elementos esenciales para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Protección de tecnologías anticopia
Las medidas tecnológicas constituyen una herramienta para asegurar la protección de las obras y prestaciones en el contexto de la Sociedad de la Información y para evitar copias no autorizadas. El Proyecto de Ley, en línea con la política del Gobierno de lucha contra la piratería, considera infracciones contra los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con las que los titulares de derechos hayan protegido sus obras. Además, concede la misma categoría de infracción contra los derechos de autor la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección.
No obstante, el Proyecto de Ley establece mecanismos para que estas medidas de protección sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute de algunos de los límites establecidos por la Ley para los derechos de autor.
ECONOMÍA Y HACIENDA
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN DE
SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS
Se crea un registro único donde figurarán solamente los mediadores acreditados, como mecanismo indispensable para la información al ciudadano.
Los mediadores deberán disponer de un servicio o departamento de atención al cliente para consultas, quejas y reclamaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación de seguros y reaseguros privados, que supone una nueva ley sobre mediación de seguros en España. Con esta norma se incorpora al Derecho español una Directiva Comunitaria de 2002, cuyo objetivo es la coordinación de las normativas nacionales en relación con los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros, con el triple objetivo de contribuir a la realización del mercado único de los servicios financieros, de adaptar dicha actividad a la realidad del mercado y de ofrecer una mayor transparencia en la información y elevar la protección al consumidor.
Además, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, los mediadores de seguros y reaseguros españoles van a poder operar en los países del Espacio Económico Europeo en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, mediante un simple procedimiento de notificación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, el mercado español se abrirá a los mediadores de otros Estados miembros.
Protección de consumidores y usuarios
Uno de los pilares de este Proyecto de Ley es incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito, de ahí que la nueva legislación se sustente en tres principios básicos:
La regulación de nuevas formas de mediación, con el fin de adaptarla a la realidad del mercado de la mediación de manera que el consumidor conozca las vinculaciones o independencia del mediador.
El principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, exigiendo requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, de tal forma que puedan concurrir al mercado en igualdad de condiciones.
La introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores en este ámbito.
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El Proyecto de Ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias compañías de seguros. Sitúa de esta manera a los mediadores de seguros españoles en igualdad de condiciones que a los mediadores de otros Estados miembros de la Unión Europea.
También se regula esta actividad a través de las redes de distribución de las entidades de crédito, bajo la denominación de operadores de banca-seguros, que contempla una realidad consolidada del mercado español, dotándola de mayor transparencia.
Registro único
Además, se establece la exigencia de un registro único, como mecanismo indispensable para la protección del consumidor. En dicho registro, que estará actualizado y será de fácil acceso para los ciudadanos, figurarán sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales exigidos: acreditación para poder ejercer dicha actividad, honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil. Este registro se nutrirá de la información procedente de los registros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y deberá estará actualizado y ser de fácil acceso para el público
Otro aspecto destacado de dicha normativa es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su clientela para que tenga conocimiento del tipo de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o independencia respecto a las entidades aseguradoras.
Además, para ofrecer una mayor información al consumidor, el mediador deberá especificar los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro y no otro, basándose en las peticiones y necesidades del cliente, y ha de presentar un análisis objetivo, con el fin de garantizar la independencia que ha de presidir la actuación de los corredores de seguros.
Con el fin de incidir en la protección de los clientes de los servicios de mediación, se establece la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.
En este Proyecto de Ley también se recoge el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación de seguros, estableciendo nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva.
MEDIO AMBIENTE
ANTEPROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus que reconoce el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable, y a la información y a la justicia, así como a la participación en la toma de decisiones
Se facilita la interposición de los recursos ante la Administración Pública por omisiones o actos contra el medio ambiente
Se regula acción popular a favor de las ONG y personas sin ánimo de lucro que defiendan el medio ambiente
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha solicitado los informes preceptivos al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado.
El borrador de esta nueva normativa ha sido sometido a un periodo de consultas, en el que han participado las Comunidades Autónomas y otros sectores implicados, como las organizaciones ecologistas, los agentes sociales presentes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y varias organizaciones sociales.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente dio el visto bueno el pasado 15 de julio al texto del Anteproyecto, que ha sido enriquecido con las aportaciones y sugerencias de todos los que han participado en este proceso.
Con este nuevo texto se incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus, que obliga a los estados firmantes -España es uno de ellos- a garantizar la participación pública en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, al tiempo que asegura a los ciudadanos los derechos de acceso a la información ambiental, y a la justicia en materia de medio ambiente. El Anteproyecto de Ley se basa en los criterios establecidos por normas básicas como la Constitución Española, la Declaración de Río y las Directivas comunitarias sobre información y participación pública.
Participación de los ciudadanos
En materia de acceso a la información, el borrador reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas e impone a las Administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos.
Entre los elementos más importantes se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en unos plazos máximos de un mes, con carácter general, y de dos meses en el caso de que el asunto sea de gran complejidad. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente.
Según el texto, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las Administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se hace un reconocimiento expreso de la legitimación de las ONG para participar como titulares de los intereses colectivos.
En lo que se refiere al acceso a la Justicia, el texto reconoce el derecho del público a impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y participación, así como la regulación de la acción popular a favor de las ONG y de personas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la defensa del medio ambiente, que podrán impugnar cualquier vulneración de ordenamiento jurídico ambiental imputable a una autoridad pública.
Respecto a la acción popular, se establece que los actos, expresos o presuntos, y las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente, podrán ser recurridas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos establecidos en la misma Ley (artículo 23): que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente; que cuenten con una antigüedad legal de al menos dos años y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, y que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
Se trata, en síntesis, de un avance del sistema democrático español, que permitirá que los ciudadanos tengan criterio y puedan intervenir activamente en los procesos públicos de toma de decisiones que afectan al medio ambiente y. por tanto, a su salud y a su calidad de vida.
CULTURA
44,6 MILLONES PARA FINALIZAR LAS OBRAS DE
AMPLIACIÓN DEL MUSEO DEL PRADO
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Cultura a modificar el contrato de las obras de ampliación del Museo del Prado en el entorno del Claustro de Los Jerónimos de Madrid por un importe de 44.678.361 euros.
Se trata de la segunda modificación del proyecto desde el inicio de las obras en 2001, cuya finalidad es culminar en los plazos previstos las intervenciones pendientes en la comunicación interior de los recintos, accesibilidad e instalaciones.
Tras la aprobación de la modificación, se inicia la recta final para la conclusión de las obras de ampliación de la pinacoteca, prevista para otoño de 2006.
La inversión hoy autorizada se distribuirá en dos plazos: diez millones de euros se ejecutarán en 2005 y 34.678.361,94, en 2006.
JUSTICIA
ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA Y PROCURA
La ley entrará en vigor seis años después de su aprobación y garantiza los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial, así como la calidad de la asistencia letrada a los ciudadanos.
El contenido de la programación de los cursos y el examen evaluador serán de carácter práctico, no restrictivo y sin "numerus clausus".
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. A fin de preservar las expectativas adquiridas por los estudiantes que se encuentran actualmente cursando sus estudios de Derecho, la norma no entrará en vigor hasta seis años después de su aprobación definitiva.
La norma regula una nueva forma de acceso específico, práctica y especializada, al ejercicio de la Abogacía y de la Procura. Se trata de garantizar a los ciudadanos un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad. Esta vía de acceso al ejercicio profesional que se introduce ahora en España está ya vigente en la mayoría de países de la Unión Europea y permitirá homologar a los profesionales españoles para que puedan ejercer en el marco europeo.
Titulación específica
El ejercicio de la Abogacía y el de la Procura precisarán de la obtención de una titulación específica: título profesional de Abogado y título profesional de Procurador de los Tribunales, respectivamente.
Para la obtención de los nuevos títulos habrá que superar un proceso de formación especializada de carácter esencialmente práctico, que garantice que tales profesionales del Derecho gozan de la capacitación técnica y práctica precisa para el desempeño de sus funciones en el asesoramiento y la actuación ante tribunales.
Se establece que al menos un tercio del contenido formativo debe realizarse a través de prácticas externas en el ámbito de la Abogacía o de la Procura. Con el fin de integrar a las Escuelas de Prácticas Jurídicas y a los Colegios de Abogados y de Procuradores en este estadio de formación especializada, la Ley también prevé que estos centros puedan celebrar un convenio de colaboración con alguna Universidad para impartir los cursos de acceso a la evaluación.
Comisiones de Evaluación
Los Ministerios de Justicia y Educación y Ciencia serán los encargados de convocar las Comisiones de Evaluación de la prueba de acceso a la profesión, cuya composición será única en el territorio de una misma Comunidad Autónoma. Estas Comisiones de Evaluación estarán compuestas por representantes del Ministerio de Justicia, Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma, Universidad, abogados y procuradores. La prueba de evaluación tendrá el mismo contenido en todo el territorio nacional y su convocatoria será, como mínimo, anual, sin que se pueda establecer un número de plazas de acceso limitadas.
En la disposición transitoria se establece que el nuevo título profesional no será exigible a quienes ya estuvieran incorporados a un Colegio de Abogados o de Procuradores en el momento de entrada en vigor de la Ley a los seis años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
SANIDAD Y CONSUMO
APROBADA LA NUEVA REGULACIÓN DEL CONSEJO
DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Tendrá una estructura interna suficiente para permitirle un funcionamiento ágil, dentro del importante papel con que cuenta en el contexto actual del consumo y del resto de políticas públicas
Las organizaciones que lo integren tendrán que acreditar la actividad formativa e informativa realizada durante los últimos cinco años, una amplia implantación territorial e independencia económica y de intereses
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto regulador del Consejo de Consumidores y Usuarios, órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal.
Dicho órgano ostentará la representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios ante la Administración del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional, y estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.
Evolución
Para la formación del nuevo Consejo, la norma tiene en cuenta una serie de factores, como el desarrollo social y económico, la creciente complejidad del mercado y la evolución del derecho de consumo, así como la experiencia acumulada en el funcionamiento de la Institución, a los que no se había prestado atención, lo que mermaba la operatividad del Consejo en orden al efectivo ejercicio del derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios.
Por ello, la nueva concepción del Consejo difiere en determinados aspectos de la anterior y le otorga una estructura interna suficiente para permitirle un funcionamiento ágil, a la vez que le reconoce el importante papel que le corresponde en el contexto actual del consumo y del resto de políticas públicas.
Este Real Decreto introduce un cambio conceptual importante al ceñirse exclusivamente a regular el Consejo sin extenderse a otras materias que se incluían en textos normativos anteriores, como, por ejemplo, el Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.
De esta manera, con un cuerpo regulador único centrado exclusivamente en el Consejo de Consumidores y Usuarios, se hace posible establecer una vocación de continuidad y dotar de mayor visibilidad al Consejo.
Funciones
Respecto a las funciones que se le encomiendan al nuevo Consejo, se recoge la ya establecida en normas anteriores de informar con carácter previo las disposiciones de carácter general de la Administración General del Estado que regulen materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios y, además, se incluye la de efectuar el seguimiento de los informes y alegaciones que el propio Consejo emita al respecto, a fin de evaluar su repercusión y efectividad.
Asimismo, se mencionan entre las funciones del nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios no sólo la de efectuar propuestas a las Administraciones Públicas a través del Instituto Nacional del Consumo, como ya se venía haciendo, sino también la de formular a este Instituto, sin perjuicio de las funciones que el mismo tiene encomendadas, cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.
Se mantiene también su función de proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios ante aquellos órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deben estar representadas, así como la de prestar su apoyo y asesoramiento en materias de su competencia a la Administración General del Estado
El nuevo texto destaca, por último, el relevante papel del Consejo como impulsor de la colaboración y el diálogo entre las organizaciones de ámbito supraestatal, estatal, autonómico o local que representan a los consumidores y usuarios y como favorecedor del diálogo social, potenciando especialmente la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.
Composición
Según la nueva norma, el Consejo de Consumidores y Usuarios, que tendrá un mandato de cuatro años, estará integrado por un Presidente, hasta un máximo de doce vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, uno de los cuales actuará como Vicepresidente, y un Secretario.
El Presidente será designado por los vocales del Consejo por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa de los consumidores y usuarios, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. Se trata así de dotarle al Consejo de una presidencia con mayor perspectiva y capacidad de arbitraje al no tener que proceder necesariamente del ámbito de las propias asociaciones de consumidores.
Por lo demás, los vocales del Consejo serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, tras la designación, por parte de cada asociación o cooperativa de consumidores y usuarios representada en el Consejo, de un vocal titular y un suplente.
El Vicepresidente será elegido por y entre los vocales del Consejo, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y el cargo de Secretario recaerá en un funcionario del Instituto Nacional del Consumo, designado por su Presidente, y participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.
Requisitos de selección
Otra mejora introducida por el Real Decreto se refiere a los requisitos exigidos a las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para integrarse en el Consejo y dirigida a conseguir una mayor definición y seguridad jurídica, así como a asegurar la representatividad, implantación y trabajo efectivo en defensa de los consumidores y usuarios de las asociaciones que se integren en él.
A este respecto, la norma señala que han de hallarse inscritas en el Libro del Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo con una antigüedad mínima de cinco años y acreditar haber realizado durante ese período actividades informativas y formativas en relación con los fines establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Otros requisitos exigidos en el mismo sentido, y en cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley General citada anteriormente, son los de no realizar ningún tipo publicidad o promoción comercial en sus páginas web, publicaciones u otras actividades, y no haber sido objeto de pronunciamiento judicial firme alguno en el que se establezca la no adecuación de sus actuaciones a la naturaleza y fines con que estas organizaciones han de contar, según la normativa vigente.
En cuanto a su implantación social, se requiere que cuenten con un número de socios individuales superior a diez mil y que estén radicadas en, al menos, nueve Comunidades Autónomas; o, de no alcanzarse este número, que estén presentes en el ámbito de varias Comunidades que, en su conjunto, aglutinen a la mitad o más de la población española.
Por lo que se refiere a su solvencia, deberán contar con un volumen mínimo de veinte mil euros de recursos propios, no procedentes de financiación pública, y presentar una memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional que incluya datos económicos, inmobiliarios y de personal, así como los ingresos y gastos de los últimos dos años.
El Instituto Nacional de Consumo podrá auditar en cualquier momento el cumplimiento por parte de las organizaciones de los requisitos exigidos en la forma que estime pertinente y, en caso de comprobarse la no veracidad de los datos aportados o el incumplimiento de los requisitos por alguna de ellas, se procederá a su exclusión del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Funcionamiento
En aras de su autonomía, se simplifica la estructura del Consejo, que se reduce a dos órganos, Pleno y Comisiones Técnicas, en lugar de los tres anteriores.
El Pleno estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario, y será el órgano encargado de aprobar los dictámenes del Consejo, designar a los presidentes y vocales de las Comisiones Técnicas y dirigir su funcionamiento. Asimismo, podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia a tratar y a representantes de colectivos interesados o afectados por ésta.
El Presidente podrá invitar a los representantes de los órganos consultivos autonómicos en materia de consumo, como cauce de diálogo y de intercambio de información y experiencias.
Las Comisiones Técnicas se crearán a propuesta del Presidente con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno y serán las responsables de analizar las diferentes materias que se sometan al Consejo y de elaborar los correspondientes informes o dictámenes para su sometimiento al Pleno.
Cada Comisión Técnica deberá ser presidida por un vocal del Pleno y sus componentes podrán ser vocales con experiencia en la materia de que se trate o expertos propuestos por las asociaciones que tengan representación en el Consejo.
En el seno de estas Comisiones Técnicas podrá invitarse a participar a representantes de los órganos consultivos autonómicos en materia de consumo, cuando se estime conveniente dada la materia a tratar.
Todas estas posibilidades de autoorganización eliminan la necesidad de los Comités de Asuntos Territoriales y de Asuntos Europeos e Internacionales contemplados en el Real Decreto precedente y permiten una simplificación estructural del Consejo y una mayor agilidad de funcionamiento.
Gastos de funcionamiento
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de Consumidores y Usuarios de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, el Instituto Nacional del Consumo proveerá anualmente el libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo, con cargo a su propio presupuesto, sin que ello implique incremento de gasto.
Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas precisas para que el Instituto Nacional del Consumo preste al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que pueda necesitar para el cumplimiento de sus funciones específicas.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
CREADO EL CONSEJO ESTATAL DEL PUEBLO GITANO
Tendrá como finalidad propiciar la colaboración y participación en el desarrollo de las políticas activas de bienestar social.
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Consejo Estatal del Pueblo Gitano. Se trata de un órgano colegiado y consultivo para formalizar la participación y colaboración de las organizaciones relacionadas con la población gitana en el área de bienestar social.
Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, Organizaciones No Gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración General del Estado, y tiene, además, como finalidad recoger las aspiraciones, demandas y propuestas dirigidas a la promoción integral de los gitanos y gitanas y asesorar en la planificación de las actuaciones propuestas por la Administración.
Funciones
Las principales funciones que desarrollará este órgano son las siguientes:
Proponer y asesorar sobre medidas para la promoción integral de la población gitana, dentro del marco de competencias de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad.
Asesorar sobre el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo gitano.
Presentar iniciativas en relación con los fondos para programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución.
Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.
Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.
Recabar información sobre normativa, programas y actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado respecto a la comunidad gitana.
Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana e iniciativas de sensibilización.
Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito internacional, autonómico, local o similares.
Realizar las propuestas oportunas sobre las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales.
El Consejo estará formado por un presidente, dos vicepresidentes, cuarenta vocales y un secretario. La presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Los representantes de las asociaciones del movimiento asociativo gitano contarán con una vicepresidencia y veinte vocalías.
FOMENTO
524 MILLONES PARA SEIS NUEVOS TRAMOS DE LA
ALTA VELOCIDAD ENTRE MADRID Y LEVANTE
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de plataforma de seis nuevos subtramos de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. El presupuesto global asciende a 524,5 millones de euros. Las actuaciones afectan a un total de 43,02 km.
De esta manera, el Gobierno da un nuevo impulso a la línea de alta velocidad entre Madrid y Levante, cuyo tramo comprendido entre