El Protocolo para identificar los cuerpos da un plazo máximo de siete días
El Protocolo de actuación aprobado por el Gobierno para recuperar, identificar, trasladar e inhumar los restos mortales de militares y miembros de las Fuerzas de Seguridad fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional fija un plazo máximo de siete días,
"siempre que fuera posible"
, para realizar todas las pruebas de identificación en el lugar del accidente.
16/08/2005
Diariocrítico/Agencias/Madrid
Este Protocolo, que entró en vigor el pasado mes de enero, fue aprobado por el Gobierno tras los problemas surgidos en la identificación de los fallecidos en el accidente del Yak-42. En este texto se recoge que, como criterio general, la identificación será
"tan exhaustiva"
como permitan los medios de que se disponga en el teatro de operaciones.
Para la identificación de los cuerpos, se señala que
"debe ser positiva y contrastada tanto por indicios materiales, testimonios personales como por análisis médico forenses"
. Las primeras pruebas deben realizarse en el lugar en que se encuentren los restos mortales, mediante el reconocimiento visual de los compañeros y los efectos personales y documentación encontrada.
Una vez en un 'escalón sanitario' de la zona de operaciones, se utilizarán las técnicas médico forenses de que se disponga, aunque,
"al menos"
, deberán tomarse datos somatoscópicos (biotipo, tatuajes, cicatrices, estigmas, etc) y somatométricos (estatura, tamaño de pie, etc), huellas dactilares y radiografía de arcada dental (siempre que sea posible), así como muestras de sangre o de tejidos para facilitar el análisis de ADN.
"El resultado de estas pruebas médico-forenses -se dice en el Protocolo- deberá reflejar claramente el grado de certeza con que se llevó a cabo la identificación en el teatro de operaciones y la necesidad o no de completarla en territorio nacional"
. Una vez en España, además, en un plazo de dos días, los familiares podrán identificar los cuerpos si lo desean; de no querer hacerlo, se llevará a cabo un nuevo proceso de identificación.
En este Protocolo de actuación se determina también cómo deberá actuarse en caso de no identificar alguno de los restos después de todas las pruebas señaladas. Si se tuviera
"la certeza"
de que se trata de un agente o militar español, se le considerará como tal y como desaparecido.
Todos estos procesos, se detalla en el texto, deberán quedar recogidos en una serie de documentos e informes, 18 en total, que van desde el parte de baja por parte del jefe de la Unidad al jefe de la Fuerza, hasta la autorización del sepelio por parte de la autoridad judicial correspondiente. Entre ellos, el informe médico del oficial médico de la unidad con la causa de la muerte e informe de identificación inicial, o el informe de identificación inicial del jefe de la Fuerza en el teatro de operaciones y, si procede, certificado de identificación por el Oficial Médico de la Unidad.
Traslado de los restos mortales y apoyo a las familias
En el texto que aprobó el Gobierno se detalla también cómo deberá realizarse el traslado de los restos mortales, del que será responsable el Comandante de la Fuerza desplegada en el lugar, Afganistán en este caso. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en coordinación con los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, determinará los medios de transporte y el lugar de llegada. También se designará una escolta.
Este Protocolo recoge igualmente que se prestará un
"apoyo constante"
a las familias de los fallecidos, con apoyo médico y psicológico y, a petición de la familia, la asistencia religiosa que desee. Se acompañará a los familiares y se les informará sobre los procesos de identificación, gestionando los transportes y alojamientos necesarios, u otras necesidades materiales. También se prevé cómo se desarrollarán los honores y honras fúnebres, tanto en el lugar de operaciones donde hayan fallecido, como en el territorio nacional.
Volver
página inicio
imprimir
favoritos