El proyecto de nuevo Estatut que irá al Congreso de los Diputados amplía las competencias exclusivas de la Generalitat de Cataluña en más de una decena, para lo que solicita varios traspasos de materias estatales a través del artículo 150.2 de la Constitución, y refuerza la potestad autonómica mediante varias fórmulas jurídicas de "blindaje" contra la intervención estatal. Según el texto aprobado, Cataluña tiene competencias exclusivas en varios aspectos de la inmigración y en la gestión de puertos y aeropuertos, entre muchas otras cosas.
29/09/2005
Diariocrítico/Agencias
Este 'blindaje', en el que se centraron los máximos esfuerzos de negociación de este título, se realiza a través de dos métodos: la fijación de una tipología concreta de competencias, en la que la definición de competencias exclusivas remarca el carácter "excluyente" del Estado en estas materias, y el listado exhaustivo, en el articulado de cada una de las competencias, de las materias concretas que "en todo caso incluye".
El nuevo Estatut establece y detalla un total de 55 competencias autonómicas, de las cuales 45 son exclusivas de la Generalitat al menos en parte de sus preceptos. En el articulado de cada materia, se distingue (si es necesario) entre las cuestiones que son exclusivas de la Generalitat y las que son compartidas o ejecutivas, realizando un listado de los asuntos que "en todo caso incluyen" estas potestades, como el mínimo exigible.
El argumento que comparten todos los grupos es que la intervención constante del Estado en los últimos 25 años en materias que el Estatut vigente ya reservaba como exclusivas para Cataluña hacía necesario que el nuevo texto no dejase ni una sola grieta interpretativa que permitiera repetir la historia.
Las diferencias con el anterior Estatut de 1979 son notables simplemente en el grosor del capítulo competencial: mientras en el texto vigente consta de 19 artículos, que se limitan a enumerar 34 competencias exclusivas de la Generalitat, 7 compartidas y 11 ejecutivas -detallando algunos aspectos de las competencias en materia económica, judicial, de seguridad y medios de comunicación-, las competencias en el nuevo Estatut ocupan 61 artículos, en los que disecciona de forma exhaustiva 55 competencias catalanas.
Competencias excluyentes
Al inicio del título, se define una "tipología de competencias" para dejar claro que "únicamente" la Generalitat tiene potestad "de forma íntegra y excluyente" sobre sus competencias exclusivas, con "el único límite que el de respetar las condiciones básicas a las que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución" -que reserva al Estado la regulación que garantice la igualdad en materia de derechos y deberes constitucionales. Las "competencias compartidas" estipulan que el Estado sólo podrá dictar "leyes de bases" y su desarrollo a través de reglamentos queda reservado "íntegramente" para la Generalitat, y en las "competencias ejecutivas" la Generalitat también tendrá también cierta "potestad reglamentaria".
El acuerdo político para la definición de competencias exclusivas no se cerró hasta la semana anterior al pleno, cuando finalmente el PSC accedió a recuperar el término 'excluyente' que había rechazado rotundamente en junio, al ser declarado constitucional por el Consell Consultiu. Al mismo tiempo, se incorporó una de las propuestas que CiU había formulado ya en aquel entonces para tratar de aproximarse al consenso: la referencia a la Constitución. La aportación de ERC a esta definición, la que más mutaciones ha sufrido a lo largo del proceso, fue el "únicamente", que reproduce la fórmula utilizada en el Tratado europeo para definir las competencias exclusivas de la UE.
Hasta llegar a este consenso, la discusión sobre el blindaje de las competencias pasó por muchos estadios y provocó algunas de las crisis más importantes de todo el proceso, primero por el acuerdo a última hora del tripartito para suprimir la palabra 'excluyente' justo antes de la votación en ponencia, lo que llevó a CiU a abstenerse, y después -ya en el trámite en Comisión- cuando CiU introdujo un nuevo elemento como propuesta de blindaje: la invocación de los derechos históricos.
A falta del carácter 'excluyente', la federación nacionalista propuso añadir una disposición adicional que apelara a los derechos históricos de Cataluña para reclamar la exclusividad del Gobierno catalán en unas materias concretas, entre las que colocaron la financiación, seguridad pública, régimen local, educación, organización de la administración y cultura, entre otras. El listado también fue variando y finalmente, por un acuerdo entre CiU y ERC, que levantó las iras en el PSC y le llevó incluso a amenazar con votar 'no' al Estatut, se redujo a ocho competencias -dos de ellas con el apoyo de ICV-EUiA, derecho civil y lengua-, incorporando esta disposición en el redactado final de la Comisión Primera.
El dictamen del Consultiu, que consideró inconstitucional esta disposición pero vio constitucional la enmienda de CiU para reincorporar el término 'excluyente', y avaló también muchos de los artículos que el PSC veía inconstitucionales en sus enmiendas, facilitó el acuerdo final en este apartado.
Las enmiendas del PSC
Los socialistas catalanes -que habían quedado prácticamente al margen del redactado en Comisión, que fue aprobado mayoritariamente con los votos de CiU y ERC- decidieron acatar literalmente el criterio del organismo consultivo. La "espada de Damocles" que representaban -en palabras de CiU- las 42 enmiendas del PSC al título de competencias fue retirada definitivamente durante el debate de este título en el pleno de votación del Estatut.
Así, entre otras cosas, el PSC aceptó finalmente la definición de competencias compartidas aprobada en Comisión, que reserva para la Generalitat la "integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva" de estas materias, limitando al Estado para regularlas más allá de las leyes de bases.
Las últimas reuniones de la ponencia se dedicaron a corregir las inconstitucionalidades que el Consultiu encontró en diez artículos de este título: infraestructuras, inmigración, cultura, defensa de la competencia, sanidad, medio ambiente, seguridad pública, régimen jurídico de las administraciones, educación y régimen local.
Estas dos últimas no hallaron solución hasta el mismo pleno, cuando CiU, ERC e ICV-EUiA transaccionaron un artículo de régimen local que reserva para la Generalitat al competencia exclusiva para, entre otras cosas, "determinar las competencias" de los municipios, aunque "dentro de los ámbitos previstos" en el capítulo de instituciones -que fija las competencias mínimas de los entes locales-, y para "determinar sus órganos de Gobierno", su "funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos", redactado que llevó al PSC a abstenerse en este punto.
El artículo de Educación obligó a aplazar la votación final del título en el pleno, cuando se decidió buscar a través de su redactado una solución al conflicto sobre el laicismo de la enseñanza pública, que había sido aprobada en la sesión del día anterior. Tras intensas negociaciones en los despachos, tripartito y CiU acordaron una transacción para que este artículo distinguiera las competencias exclusivas de las compartidas, y que permitió modificar el artículo 21 de Derecho y Deberes.
Competencias exclusivas en puertos
Con el nuevo Estatut de Autonomía, Cataluña tendrá competencias exclusivas en unas 45 materias, entre las que destacan la gestión de puertos, aeropuertos y todo tipo de infraestructuras de transporte y telecomunicaciones en su territorio, además de la capacidad de emitir permisos de residencia y trabajo para inmigrantes, ejecutar el régimen de sanciones y expulsiones y seleccionar a los trabajadores extranjeros en sus países de origen.
La comisión bilateral entre el Estado y la Generalitat que crea el mismo Estatut se convertirá, a partir de su aprobación, en el principal órgano para dirimir conflictos de competencias y para que la Generalitat exprese su postura en relación a asuntos de competencia estatal o compartida que afecten a su territorio. Esta opinión podrá ser "relevante" o "determinante" en función de lo que establece el propio Estatut para cada materia concreta, aunque finalmente se eliminó el carácter vinculante que algunos grupos pretendían dar al criterio de la Generalitat en materias que no le son exclusivas por considerarse inconstitucional.
En lugar de ello, la posición "determinante" de la Generalitat supone que el Estado debe motivar su postura contraria, en caso de conflicto, y si aún habiéndola motivado persiste el conflicto deberá tratar de llegarse a un acuerdo en el seno de la comisión bilateral, y si ésta tampoco consiguiera resolver la situación podría elevarse un recurso al Tribunal Constitucional.
El trasvase de agua desde cualquier río de su territorio será una de las cuestiones que precisen de un "informe determinante" de la Generalitat para poder llevarse a cabo, igual que ocurrirá con las actuaciones de "fomento cultural" y la "inversión en bienes y equipamientos culturales" que efectúe el Estado en Cataluña, según el texto aprobado en el Parlament.
Para declarar cualquier obra pública o un puerto o aeropuerto situado en Cataluña como de "interés general" en una Ley del Estado "requerirá la deliberación y el informe previo" de esta comisión bilateral, aunque no se especifica en este caso si la postura de la Generalitat es determinante o no. Además, a través de esta comisión, el Gobierno catalán participará en la planificación y programación de las obras públicas de nueva construcción que el Estado pretenda instalar en su territorio.
En materia de Inmigración, una nueva competencia que adquiere la Generalitat en virtud de este Estatut, el texto distingue entre las competencias exclusivas en cuestiones de "acogida e integración" de los inmigrantes -consagrando legalmente lo que ya es una realidad a la práctica- y añade que la comisión bilateral establecerá "mediante un convenio" el "número y la calificación profesional" del contingente de trabajadores extranjeros destinado a Cataluña.
Resueltas inconstitucionalidades en inmigranción
Con esta fórmula del convenio resolvieron los ponentes la inconstitucionalidad que el dictamen del Consell Consultiu había encontrado en este artículo, que en un principio decía que "corresponde a la comisión Estado-Generalitat" la fijación del "número, lugar de origen y capacitación profesional del contingente" de inmigrantes para Cataluña, además de la "fijación de las decisiones estatales sobre inmigración", referencia que fue eliminada del texto tras el dictamen.
También en virtud de las recomendaciones del Consultiu, la "modificación funcional, ampliación o modificación del régimen económico y financiero de los elementos que integran la red viaria de Cataluña, con independencia de la Generalitat" ya no requerirá el "acuerdo previo" en la comisión mixta, como apuntaba el texto aprobado en julio, sino que será necesario solamente un "informe previo en el que la opinión de la Generalitat sea especialmente relevante".
La Generalitat tendrá competencias exclusivas también sobre los "puertos, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que no tengan la calificación de interés general por ley del Estado", aunque a partir de ahora "participará" en la asignación de esta calificación y en "planificación y programación" de estas infraestructuras de interés general.
En cuanto a las que no tengan esta calificación, la competencia catalana incluye al menos el régimen jurídico, la planificación, la gestión, delimitación y el régimen económico en estas instalaciones.
En los casos en que el objeto de la competencia catalana sobrepasa el territorio de la comunidad y afecta a otras autonomías, la Generalitat deberá establecer "mecanismos de colaboración" con estas comunidades y "cuando esto no sea posible, el Estado, con el acuerdo de la comisión bilateral Generalitat-Estado, puede establecer mecanismos de coordinación para el ejercicio de las competencias respectivas", según el nuevo Estatut.
El proyecto de Estatut que llegará al Congreso de los diputados otorga a la Generalitat un total de 55 competencias concretas. Cada una de estas materias están detalladamente desarrolladas en el redactado del Estatut, que reserva un artículo por competencia e incluye en él el listado de materias que esa cuestión incluye como mínimo.
Así, por ejemplo, la competencia exclusiva en materia de Comercio y Ferias, que en el Estatut de 1979 ya era considerada como tal, en el nuevo texto puntualiza que comprende "en cualquier caso" la "regulación de los horarios comerciales", la "clasificación y planificación territorial de los equipamientos comerciales" y "la regulación administrativa de todas las modalidades de venta", entre otras cosas.
Tal profusión de detalle busca blindar el autogobierno catalán ante la intervención estatal y evitar conflictos como el que se produjo hace unos meses con motivo de la aprobación en el Congreso de la Ley de Horarios Comerciales al mismo tiempo que se aprobaba la ley catalana.
Exclusivas en su totalidad o en algunas cuestiones
El nuevo Estatut reserva a Cataluña competencias exclusivas en asuntos relativos a infraestructuras de transportes y comunicaciones, obras públicas, inmigración, cultura, servicios sociales, sanidad, educación, régimen local, industria, seguridad pública y cajas de ahorro, entre otras, aunque en cada una de estas materias especifica cuestiones exclusivas y otras que son compartidas con el Estado o en las que la Generalitat sólo desarrolla una función ejecutiva.
No obstante, otras materias sí son competencias exclusivas catalanas en su totalidad, como la ordenación del territorio y del litoral, caza, pesca y actividades marítimas, agricultura, transportes, vivienda, agua y obras hidráulicas, consultas populares, políticas de género, organización de la administración pública, asociaciones y fundaciones, juegos y espectáculos, publicidad, consumo, crédito, banca, seguros y mutualidades, entre otras.
Una decena de materias detalladas en el Estatut no son declaradas como exclusivas, dado que la Constitución las reserva al Estado, aunque sí se consideran compartidas -es decir, que la Generalitat tiene potestad para desarrollar el reglamento concreto para su territorio en base a las leyes de bases del Estado- o bien ejecutivas, en las que el Gobierno catalán simplemente ejecuta la normativa estatal.
Es el caso de las competencias en Trabajo, que son compartidas excepto en la Inspección laboral -que sí es exclusiva catalana-; las referentes al Sistema Penitenciario, de titularidad estatal pero ejecutadas por la Generalitat; la planificación económica, la Seguridad Social y la competencia en Energía y Minas (compartidas); la protección de datos, la propiedad intelectual y el notariado (ejecutivas).
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