30/09/2005
Diariocrítico/Agencias
Disposiciones de FINANCIACIÓN
Disposición Adicional Primera. DERECHOS HISTÓRICOS.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
La Disposición Adicional Tercera plantea la transferencia de competencias del Estado mediante la aplicación del artículo 150.2 de la Constitución en las siguientes materias: gestión de puertos de interés general situados en Catalunya, así como de los aeropuertos, incluyendo en todo caso, la ejecución de la legislación y política portuaria y aeroportuaria estatal, y la dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de estas infraestructuras y los servicios que prestan.
Por la misma vía se asumen competencias en gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Catalunya, incluida la gestión del dominio público radioeléctrico; en la autorización para la convocatoria de consultas populares por la vía del referéndum, a excepción de las modalidades de referéndum establecidas por la Constitución y las convocatorias reservadas expresamente al Jefe del Estado; en la ejecución de la legislación estatal sobre régimen de estancia y residencia de extranjero, incluyendo la tramitación y resolución de los permisos y de los recursos que se presenten a estas tramitaciones, así como en el régimen sancionador de extranjería y en la selección de trabajadores en sus países de origen con destino en Catalunya.
La Generalitat también asume de esta forma competencias en la ejecución de la legislación está en materia de tráfico, sumando así a las competencias ya transferidas por ley en 1997, la expedición, revisión y renovación de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como para anularlos y suspenderlos. También se asumirían competencias para la matriculación de vehículos y expedir permisos de circulación; llevar a cabo las pruebas para obtener el permiso de conducir y conceder las autorizaciones de transportes especiales con origen o destino en Catalunya.
Finalmente, se citan las competencias en regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Catalunya y la planta judicial.
REFORMAS EN LEYES DEL ESTADO
La Disposición Adicional Novena incluye el catálogo de normativa estatal que debería modificarse para posibilitar la "eficacia" de los preceptos del proyecto de Estatut. Así, se citan la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Tribunal constitucional, La ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica del régimen Electoral General, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica Reguladora de las diferentes Modalidades de Referéndum, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las "leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o un ente en los casos que en este Estatut otorgue a la Generalitat la potestad para designar representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente".
La Disposición Adicional Décima establece el plazo de cuatro años para revisar y modificar el régimen especial del Aran para adaptarlo a lo que establece el nuevo Estatut y la Disposición Adicional Undécima establece que la Generalitat pasa a ser la "Administración ordinaria del Estado en Catalunya una vez le sean trasferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que cumple la Administración del estado por medio de sus órganos territoriales en Catalunya".
SISTEMA ELECTORAL
El nuevo Estatut también consolida el actual régimen electoral con la subsistencia de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatut de 1979, que ha funcionado como ley electoral catalana desde entonces. A la espera de la aprobación de la ley correspondiente y, pese a la insistencia del PSC en modificar un sistema que a la práctica ha favorecido durante años a CiU gracias a su mayor implantación territorial, el régimen electoral de Catalunya mantendría las provincias como circunscripción electoral con una asignación fija de 85 escaños para Barcelona, 17 para Girona, 15 para Lleida y 18 para Tarragona.
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