Atutxa, Knörr y Bilbao, absueltos del cargo de desobediencia por el TSJPV
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto al anterior presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, al ex parlamentario de EA Gorka Knörr y a la representante de EB Kontxi Bilbao de la acusación de desobediencia a la autoridad judicial, al considerar que les ampara la inviolabilidad parlamentaria. Además, afirma que las actuaciones que desarrollaron
"son actos parlamentarios"
realizados en la Cámara y que pretendían
"preservar la autonomía parlamentaria".
08/11/2005
Diariocrítico/Agencias
Los miembros del Tribunal que juzgaron a los imputados -
Pablo Sesma
,
Javier Murgoitio
y
Juan Carlos Iturri
-, no entran en su resolución a valorar
"si hubo o no conducta delictiva"
en los procesados al no disolver a Sozialista Abertzaleak, tal como ordenó el Tribunal Supremo en ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna, al quedar
"acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de inviolabilidad parlamentaria",
prevista en el Estatuto. Por ello, afirman que
"esta Sala carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva".
Los tres procesados se sentaron en el banquillo de los acusados durante los días 26, 27 y 28 del pasado mes de octubre con la única acusación de Manos Limpias, que pidió dos meses de inhabilitación y multa de 108.000 euros para cada uno al considerar que habían incurrido en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, previsto en el artículo 410 del Código Penal.
Por su parte, el TSJPV cree que, en este caso, se tiene que aplicar el privilegio de inviolabilidad parlamentaria porque las conductas de los encausados
"encajan"
en lo previsto por la Ley sobre esta cuestión.
"Se trata de una intervención de los tres imputados, no como simples ciudadanos, sino en su condición de miembros de la Mesa del Parlamento Vasco, siendo uno de ellos, además, Presidente de tal Parlamento"
, resalta.
En opinión del Tribunal, la actuación de los acusados se enmarca
"en el ejercicio de las funciones propias de su condición parlamentaria"
, en relación con la orden el TS para que disolviera a SA, en ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna
"dictada en un proceso en el que el Parlamento no es parte".
Por ello, señala que el Supremo ordenó la suspensión de Sozialista Abertzaleak, mientras que los integrantes mayoritarios de la Mesa de la Cámara, como son los imputados, consideraron que suponía
"una intromisión en el llamado 'ius in officium' parlamentario, en cuanto que afecta a la propia autonomía del Parlamento"
, para incidir el funcionamiento de la propia Cámara. En esta línea, recuerda que esto ya le fue comunicado al alto tribunal por
Juan María Atutxa
y se reiteró
"sucesivamente"
.
En su opinión, a Atutxa,
Knörr
y
Bilbao
les ampara la inviolabilidad parlamentaria porque
"se trata de actos de parlamentarios, realizados en el seno de un órgano parlamentario, motivados en una razón precisamente parlamentaria, pretendiéndose preservar, con tal conducta, la autonomía parlamentaria y, por tanto, relacionada íntimamente con la finalidad"
fijada para aplicar esta prerrogativa.
El alto Tribunal vasco destaca que esta conducta
"tenía su antecedente en la posición previamente sentada por la Mesa
" del año 2002 en relación con las medidas acordadas provisionalmente por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que había suspendido de sus actividades a Batasuna.
La resolución judicial señala que,
"como ya se expuso desde el principio",
Atutxa en la primera comunicación dirigida al Tribunal Supremo indicó que no eran las decisiones del órgano de dirección del Parlamento
"producto de la invención o propio coleto de los imputados, sino que venían informadas previamente a nivel jurídico por los servicios de la propia Cámara, aparte de otros informes o artículos doctrinales".
Discrepancias con la fiscalia
De esta forma, expresa su discrepancia con lo alegado por la Fiscalía vasca que argumentó que,
"por tratarse de negativa a la cooperación a la labor jurisdiccional e invocando el artículo 118 de la Constitución"
, se ha de excluir la inviolabilidad parlamentaria.
La resolución indica que,
"al margen de lo anterior e incluso al margen del estudio de los elementos que integran el tipo delictivo objeto de acusación"
, se constata que
"las tres conductas imputadas están incluidas dentro de la prerrogativa".
El TSJPV declara, ante ello,
"la falta de Jurisdicción absoluta"
-que establece el Tribunal Constitucional-
"para examinar si tales conductas son o no susceptibles de reproche penal como, por otra parte, informaron dos catedráticos de Derecho Constitucional en la fase de instrucción y cuyos informes admitió la Sala de lo Civil y Penal en su día".
"Inmunidad"
La sentencia recuerda que el abogado defensor de los acusados,
Alberto Figueroa
, planteó ya antes del juicio que en la causa concurría el privilegio de inmunidad parlamentaria.
Tras recordar que el propio Tribunal Constitucional apuntó el pasado 10 de octubre que esta cuestión debía dilucidarse en el juicio, tal como también había resuelto la Sala Civil y Penal del TSJPV el 22 de febrero de 2005, la sentencia recuerda que el artículo 26 del Estatuto de Autonomía apunta que
"los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo".
En este sentido, subraya que la Ley 2/1981 del Parlamento Vasco, que desarrollaba este precepto estatutario, fue sometida a cuestión de constitucionalidad, y el TC mantuvo
"la constitucionalidad del precepto legal"
pero lo diferenció del de
"inmunidad".
Asimismo, subraya que el Tribunal Constitucional manifestó que,
"ante el silencio"
de la Constitución
"sobre la inviolabilidad e inmunidad de los miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas"
, se debía recurrir a la regulación de los Estatutos de Autonomía.
El TSJPV indica también que el artículo 13 del Reglamento del Parlamento Vasco,
"que tiene fuerza de Ley",
establece que
"los parlamentarios gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones, actuaciones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo".
La resolución judicial apunta que de ello se deduce que
"el privilegio se prolonga aún y luego de terminado el mandato, siempre y cuando se trate de opiniones, actuaciones y votos que se emitieron en el ejercicio del cargo
". A su juicio,
"se pretende garantizar"
de esta forma
"la llamada en la doctrina parlamentarista anglosajona 'freedom of speach' de los parlamentarios, genéricamente reconocida en los sistemas parlamentarios occidentales".
"Se considera que el democrático funcionamiento de las Cámaras impone el libre debate y el contraste de pareceres, en absoluta libertad, lo que supone que el parlamentario, en todo caso, pueda hablar y votar con total libertad, plus de libertad que se entiende que se ha de fijar estableciendo que no habrá consecuencias penales o civiles por lo hablado o votado en el ejercicio de sus funciones"
, apunta.
No obstante, la sentencia señala que
"el privilegio puede chocar, en hipótesis, con el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho de igualdad previstos constitucionalmente",
por ello, la Jurisprudencia establece que "
la irresponsabilidad no equivale a la inmunidad".
En este sentido, advierte de que se trata de
"un privilegio"
que
"tiene los límites determinados por su propia finalidad"
y, por tanto,
"no sólo quedan fuera" de él "los actos de parlamentarios alejados de lo que es la función parlamentaria, sino que incluso quedarían fuera actos parlamentarios que no tuvieran que ver con la finalidad aludida para la que se encuentra establecida la inviolabilidad".
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