Estatut
: las enmiendas del PSOE dejan abierta la puerta a pactos
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No obstante, dicen no al término "nación" y circunscriben la financiación a la LOFCA
Al estropearle el PP toda su estrategia negociadora, el PSOE ha optado por no introducir enmiendas concretas al uso parlamentario, sino "escritos de enmiendas" agrupadas por temas para propiciar posteriormente acuerdos parlamentarios que deberán plasmarse en enmiendas transaccionales. De esta forma, el Grupo Socialista evita revelar sus cartas y gana tiempo para seguir negociando con los socialistas catalanes, ERC y CiU. En definitiva, los "escritos de enmiendas" están referidos al Preámbulo de la propuesta remitida por el Parlament y a otros quince temas concretos. Por lo que respecta al Preámbulo, los socialistas sólo señalan que habrá que adaptarlo a cómo quede finalmente el articulado del nuevo Estatut.
27/12/2005
Manuel Ángel Menéndez (Madrid)
El escrito número 1
está referido al término
"Nación"
, del cual señalan que aunque
"coincidimos en que su Comunidad [la catalana] tiene una identidad nacional propia"
, creen que
"el término nación, aplicado en el articulado de la Propuesta a Cataluña o a Arán no es compatible con el artículo 1.2 de la Constitución Española",
lo que obliga a su supresión en los artículos 1.1 y 5 y en los preceptos concordantes a sustituir la expresión
"nación catalana"
por
"de Cataluña"
o fórmulas similares
"que puedan surgir de una transacción en ponencia"
. También se pide la supresión en el artículo 3.1 de la expresión
"por el principio de plurinacionalidad del Estado".
El escrito número 2
está referido a los
"derechos históricos",
sobre los que pide su eliminación del texto remitido por el Parlament, ya que podrían interpretarse como
"única legitimación y fundamento del autogobierno"
, lo que cual es inconstitucional. Pero no hay objeciones a las referencias en ese sentido a la lengua, la cultura o el Derecho Privado propio. En consecuencia, habría de suprimirse la Disposición Adicional Primera y modificarse el artículo 5.
El escrito número 3
está referido al régimen lingüístico, sobre el que dicen los socialistas que
"se debe adecuar a la Constitución toda referencia a la obligación de uso o conocimiento de la lengua catalana en relación con Administraciones que no sean autonómicas o locales u órganos constitucionales"
. Se proponen, por tanto, modificaciones en los artículos 32 -suprimir "sin que se pueda alegar desconocimiento-, 33 y 143.1 -suprimir
"de los efectos jurídicos de la doble oficialidad y de la lengua propia"
-. Otras modificaciones van en el mismo tenor, ya sea en el
"deber de conocer"
el catalán en la Administración Autonómica o en órganos como los judiciales. Es decir, se buscaría la cooficialidad de las lenguas.
El escrito número 4
está referido a los
"derechos, deberes y principios rectores"
, sobre los que los socialistas se muestran conformes en que se recoja ese tipo de catálogo -el PP lo recusa, ya que el mismo, según dicen, está recogido en la Constitución-, pero
"deben situarse en los límites constitucionales"
. Así, proponen determinadas correcciones en una serie de artículos en el sentido de que debe quedar explícito que
"los derechos y principios del presente título no supondrán una ampliación de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña, ni la creación d
e títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes". De la misma manera, deberían cambiarse expresiones como
"ciudadanos catalanes"
por
"ciudadanos españoles"
(en el artículo 7.1, por ejemplo).
El escrito número 5
está referido a la
"tipología de las competencias":
hay acuerdo en cuanto es más convenientes una formulación más nítida de las mismas, pero la
"definición de la tipología de las competencias de la Generalitat que establecen los artículos 110 a 112 de la propuesta, debe adecuarse al régimen constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas"
. Se piden reformas en los artículos 110 -en el que se definen las competencias
"exclusivas"
-, 111 -hace lo propio con las
"compartidas"
- y 112 -que se refiere a las
"ejecutivas"-.
El escrito número 6
está referido a las
"materias de las comeptencias",
sobre las que los socialistas señalan que
"la reforma de un Estatuto de Autonomía no puede alterar la naturaleza y el régimen esencias de distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas fijado por la Constitución"
. En ese sentido, se constata que
"la gran extensión con que son tratados los aspectos competencias -con una acotación de submaterias pormenorizada y muy amplia- da lugar a colisiones con las competencias estatales establecidas en el artículo 149 de la Constitución, esencialmente aquellas que tienen un efecto transversal"
. En este sentido, proponen supresiones de palabras y/o de frases en una treintena de artículos de la propuesta, y piden también la adición de
"ciertas expresiones o términos"
en otros tantos, artículos; términos como
"salvo lo referente a la Seguridad Social",
al final artículo 119.4, que dan idea de por dónde van las discusiones. Y, en fin, en otros tantos artículos proponen los socialistas la inclusión de una referencia del tipo
"en los términos que determine la legislación estatal", "respetando la legislación estatal"
o equivalentes.
El escrito número 7
está referido al
"mandato al Estado de transferencias vía artículo 150.2 de la Constitución o de reformas de leyes orgánicas estatales"
, cuestión sobre la que ya de entrada señalan los socialistas que
"no resulta constitucional mandatar al legislador estatal para transferir competencias a las Comunidades Autónomas".
Por ello, proponen la supresión del artículo 193, en cuanto impone una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en materia de circunscripción para las elecciones al parlamento Europeo, así como las Disposiciones Adicionales Tercera y Novena, que predeterminan contenidos de normativas estatales.
El escrito número 8
está referido al
"Poder judicial y administración de Justicia",
sobre el que hay un acuerdo descentralizador, pero limitado, dicen los socialistas, por el Título VI, que en su artículo 149.1.5 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, lo que obliga a la supresión de 11 artículos y la reforma de otros tantos. Además, claro está, de introducir cláusulas del tipo
"sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal
" o
"en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial".
El escrito número 9
está referido a la
"unidad de mercado",
que
"rige, no sólo en el ámbito estatal, sino también en el europeo, actúa como límite de algunas competencias autonómicas, sobre la base del artículo 149.1.11 o 149.1.13 de la Constitución Española, como se desprende de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional"
. Los socialistas ofrecen fórmulas de supresión y de adición, y otras de sustitución como
"exclusiva"
por
"compartida".
El escrito número 10
está referido a las "relaciones bilaterales Estado-Generalitat", tema espinoso del que dicen los socialistas que coinciden en la necesidad de institucionalizar en el Estatuto la creación de una Comisión Bilateral Generalitat-Estado como marco general y de permanente relación, pero que ese modelo "no puede venir impuesto en un Estatuto de Autonomía". Así, pues, se proponen reconducir "todo aquello que suponga atribuir a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado funciones que no le corresponden" en determinados artículos.
El escrito número 11
está referido a los
"aspectos institucionales",
como la capacidad de refrendo que, según los socialistas,
"según el artículo 64 de la Constitución sólo puede corresponder al Presidente del Gobierno de la Nación y, en su caso, a los ministros competentes en la materia de que se trate".
Así, se pide la supresión del inciso final del artículo 67.4, según el cual
"la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Gobierno del Estado"
. O la orden de precedencias o protocolos (artículo 67.5). O la relativa a la necesidad de evitar convertir la Administración Autonómica en administración estatal ordinaria (artículo 71.1).
El escrito número 12
está referido a la
"participación en organismos estatales o en los procesos de elección de sus miembros"
, proceso que los socialistas ven adecuado, pero que el
"Estatuto de Autonomía no puede, sin respetar la normativa estatal, predeterminar los procedimientos de elección de determinados miembros o representantes de la Generalitat ante organismos estatales"
. Se pide, pro tanto, la supresión del artículo 180 y la modificación del 182.1.
El escrito número 13
está referido al
"Régimen local",
sobre el que los socialistas recuerdan que el capítulo segundo del Título VIII y el artículo 149.1.18 del texto constitucional establecen un régimen jurídico básico de los entes locales
"que no puede ser alterado por un Estatuto".
El escrito número 14
está referido a la
"Acción exterior y Unión Europea"
. Los socialistas respetan la participación de la Generalitat en cuestiones de la UE que afecten a su Comunidad, pero destacan que hay límites: se circunscribe al ámbito de las competencias que cada Comunidad tenga asumidas y la responsabilidad internacional
"es asumida por el Estado"
. Así que se proponen un buen número de artículos a reformar.
El escrito número 15
está referido a la
"Financiación de la Generalitat y aportación catalana a la Hacienda del Estado"
. Es, sin duda, el más espinoso de todos. Para empezar, dicen los socialistas que "
las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de Hacienda a que se refiere el Estatuto deben redactarse teniendo en cuentas las competencias del Estado y de las Entidades Locales".
Señalan que el Estado es competente para regular no sólo sus propios tributos, sino también el marco general de todo el sistema tributario, así como la delimitación de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas respecto al propio Estado. Así que las relaciones deberían jugarse dentro de la LOFCA.
Las enmiendas íntegras del Grupo Socialista las pueden encontrar
pinchando aquí
.
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