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· Avanza en la liberación de los
sistemas energéticos españoles
· Separación jurídica y funcional
de los gestores de las redes de transporte y de
distribución
· Proceso progresivo de liberalización
con un período transitorio que llega hasta 2011
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe
del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre
dos Anteproyectos de Ley de transposición de las
Directivas europeas referentes a las normas comunes
para los mercados interiores de la electricidad
y del gas. Ambos documentos han sido remitido al
Consejo de Estado para su examen.
24/02/2006
Diariocrítico
Además de incorporar a la legislación española aquellos
aspectos de las Directivas que faltaban por transponer,
pues los capítulos principales propuestos por las
Directivas estaban contemplados ya en la legislación
española, los Anteproyectos avanzan en el camino
emprendido de reforma regulatoria de los mercados
de electricidad y de gas, con los objetivos de progresar
en la liberación de los sistemas energéticos españoles,
de fomentar la competencia y de incrementar la transparencia
de los mercados. Además, en el Anteproyecto referido
al mercado de la electricidad se incluyen modificaciones
técnicas de la Ley que suponen una mayor armonización
en el Mercado Ibérico de la Electricidad.
Gestores de transporte y distribución, separadas
de suministro y comercialización
Entre las principales modificaciones que se incorporan
en los Anteproyectos para dar cumplimiento a la
transposición de las Directivas, destaca la separación
jurídica y funcional de los gestores de las redes
de transporte y de distribución de las actividades
de suministro y comercialización. Se pretende con
ello un acceso eficaz y no discriminatorio a las
redes de los distribuidores, que a partir de ahora
dejan de hacer también el papel de comercializadores.
En definitiva y con el principio de que el negocio
de red debe ser sólo negocio de red, se separan
las actividades de distribución y de comercialización
para que exista una mayor transparencia en el proceso
del suministro de electricidad y de gas al cliente
final, lo que debería jugar a favor de la mejora
de la competencia. Los plazos para aplicar la separación
jurídica y funcional de las actividades de distribución
y transporte de las de comercialización será de
seis meses para el sector eléctrico y de doce meses
para el del gas natural.
En el capítulo de obligaciones de servicio público
y protección al cliente, se pone fin a la existencia
de un suministro a tarifa a partir del 1 de enero
de 2011 para el mercado de la electricidad, y del
1 de enero de 2008 para el del gas. Complementariamente,
se crea la figura de los Suministradores de Último
Recurso, que serán designados por el Gobierno y
cuya principal obligación será la de atender a los
consumidores domésticos y ciertas pymes. Con esta
medida se trata de avanzar en el proceso de liberalización
propuesto por las Directivas comunitarias hacia
unos mercados en los que el suministro sea ejercido
en su totalidad por los comercializadores en libre
competencia y sean los consumidores quienes elijan
libremente a su suministrador.
Períodos de adaptación
El período transitorio es más dilatado en el caso
del mercado eléctrico, hasta 2011, puesto que se
adopta un enfoque progresivo en vista de que en
la actualidad la mayoría de los clientes están acogidos
a la tarifa y se prevé, en consecuencia, que el
proceso de liberalización necesite una etapa prolongada
de tiempo para su aplicación. Hasta esa fecha la
labor del suministro de electricidad será competencia
de la figura intermedia del Comercializador a Tarifa
Regulado. Este período es necesario para acercar
la tarifa a la futura tarifa refugio, que marcará
la Administración.
En el caso del gas, las ventas en el mercado liberalizado
a finales del año 2005 superaron el 83 por 100 del
consumo total de gas en el mercado español como
consecuencia de que desde el día 1 de enero de enero
de 2003 todos los consumidores, con independencia
de su nivel de consumo, pueden elegir suministrador.
Por ello, el plazo de adaptación debería ser más
breve y, por lo tanto, se acorta hasta el 1 de enero
de 2008, fecha en la que la actividad de comercialización
será realizada únicamente por los comercializadores
en mercado libre.
En la normativa propuesta se establece también la
reducción a dos meses de los plazos para que la
Administración resuelva reclamaciones administrativas
contra empresas transportistas y distribuidoras.
Además, se designan expresamente las autoridades
reguladoras, la Administración General del Estado,
las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional
de Energía, y se definen expresamente sus competencias,
además de encargarse expresamente a la Comisión
Nacional de la Energía de las funciones de supervisión.
Otras modificaciones regulatorias
Los Anteproyectos de Ley se complementarán con otras
modificaciones regulatorias, que, aunque no están
exigidas por las Directivas, se consideran necesarias.
Entre ellas destacan las siguientes:
Reducción al 1 por 100 de la participación de las
empresas gasistas en ENAGAS, con el fin de reforzar
su independencia mediante la limitación de la participación
de los agentes del sector en su accionariado. Se
trata de una medida que sigue el modelo que ya se
aplicó en Red Eléctrica de España (REE)
Creación de una unidad orgánica específica en Red
Eléctrica de España y ENAGAS para la gestión y operación
del sistema.
Sometimiento de los planes de inversión de las empresas
transportistas de electricidad y de gas a autorización
administrativa.
En el sector eléctrico se diferencia entre transporte
primario (400 kv) y secundario (220kV) y se responsabiliza
a las Comunidades Autónomas del transporte secundario
de electricidad que atraviese exclusivamente su
territorio, cuya planificación deberán coordinar
con la Administración General del Estado.
Coordinación entre la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas a la hora de
planificar y autorizar los gasoductos de la red
secundaria de gas natural (entre 16 y 60 bares de
presión).
Atribución a las Comunidades Autónomas de la responsabilidad
de fijar los precios de las acometidas, que son
las instalaciones de conexión entre el distribuidor
y el cliente. Las características técnicas y de
seguridad ya eran competencia de las Comunidades
Autónomas y ahora se añade el régimen económico,
puesto que estas instalaciones están en relación
directa con la distribución.
Creación de una Oficina responsable del Cambio de
Suministrador. La finalidad de esta medida es garantizar
la transparencia de los datos para facilitar la
libre competencia.
Habilitación a transportistas y distribuidores para
exigir garantías para el cobro de peajes y cánones,
lo que redundará en última instancia en la mejora
de la protección al consumidor.
Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión
Técnica del Sistema Energético con el objetivo de
realizar un seguimiento permanente de la garantía
de los suministros energéticos. El objetivo principal
es hacer un seguimiento permanente de los asuntos
que puedan afectar a la garantía de suministro energético
en España.
El Operador del Mercado complementará su retribución
con precios que cobrará por los servicios que presta.
Esos precios estarán regulados.
Se suprimen las autorizaciones administrativas para
los intercambios de electricidad con países de la
Unión Europea y se reservan para terceros países.
Modificaciones técnicas
También se incluyen algunas modificaciones de carácter
puramente técnico y, entre ellas, dos asuntos relevantes:
Se elimina el concepto de "consumidor cualificado"
y se introduce el concepto de "consumidor directo
en mercado".
Se elimina el concepto de Agente Externo, no definido
en las directrices europeas, que pasa a ser sustituida
por la figura del comercializador. Complementariamente,
se flexibilizan los requisitos para realizar intercambio
intracomunitarios en línea con los avances del mercado
interior de la electricidad.
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