Mazazo de Garzón a los 'peritos de la conspiración'
Garzón desmonta en un auto una a una las 'teorías' de los peritos del ácido bórico

· Levantado el secreto de sumario en el caso del ácido bórico y remitido a la juez de Instrucción del número 35 de Madrid
· El juez desmonta toda la teoría conspiratoria y acusa a los peritos de manipular sus propios datos

Demoledor es la palabra. El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha levantado parte del secreto de sumario en el 'caso del ácido bórico' y lo ha remitido a la juez de Instrucción número 35 de Madrid, Gemma Gallego. El auto, fechado este martes, no tiene desperdicio: de creer al juez, los peritos Isabel López Cidad y Manuel Escribano habrían conspirado para alterar documentos y datos con el único fin de servir presuntamente a intereses político-mediáticos para 'tumbar' el Sumario del 11-M. Es decir, no sólo habrían mentido, sino que habrían manipulado. El juez acusa, además, a Escribano de entregar personalmente el documento (un borrador) al diario El Mundo.

10/10/2006
Diariocrítico

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, ha dictado un auto de 15 folios levantando parte del secreto del sumario sobre el caso del ácido bórico y ha remitido sus actuaciones a la titular del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, Gemma Gallego. En ese auto, Garzón no deja títere con cabeza y, con los datos recabados a lo largo de su instrucción, desmonta radicalmente la teoría del ácido bórico como 'factor demostrativo' de la relación entre ETA y los terroristas islamistas radicales del 11-M y acusa implícitamente de 'conspiradores' a dos de los peritos firmantes: Manuel Escribano como instigador de los hechos, según el juez, e Isabel López Cidad como cómplice. Leyendo ese auto podría entender la razón del interés para que el 'caso ácido bórico' le fuera quitado de las manos al juez Baltasar Garzón.

En la parte del auto relativa a "Informes periciales y documentales", el juez Garzón es taxativo. Reproducimos íntegramente su punto 3:

"Inexistencia de cualquier sustancia en el domicilio de la C/ Papagayo, 9, puerta D de Playa Blanca-Yaiza en Lanzarote, domicilio de Hassan El Haski, que unida al ácido bórico hallado indujera a pensar en un uso de éste diferente al doméstico (antibacteriano, antigúngico e insecticida -especialmente efectivo contra cucarachas-); más allá de que conste acreditado pericialmente el uso, cada vez más frecuente del ácido bórico como sustancia para el 'corte' de drogas, uso humano, pirotécnico, alimentario e industria cementera. En todos estos casos la adquisición del ácido bórico carece de limitación alguna en el mercado".

Como se recordará, la detención del islamista Hassan El Haski en Lanzarote en diciembre de 2004 fue la que dio pie a toda esta 'confusión'. En la inspección ocular de su domicilio, los policías comprobaron que un rincón de la cocina había ácido bórico, pero ese mismo acta señalaba que los inquilinos lo utilizaban para matar cucarachas. Efectivamente, ésa es una de las cualidades del ácido bórico, junto a otras, como la de 'cortar la droga', como veremos más adelante en este mismo auto de Garzón.

El perito Escribano, identificado con el número 9, elaboró un borrador de informe que asumió la perita López Cidad, con el número 11, y que también firmó un tercer perito. El borrador de informe se empeñaba en vincular a ETA con el los 'yihadistas' del 11-M a través del ácido bórico, ya que en 2001, en el registro de una casa utilizada por etarras en Salamanca se había encontrado la misma sustancia. Para el dúo Escribano-López Cidad aquello era una prueba inequívoca de que existía una vinculación entre ambos terrorismos, lo que facilitaría al movimiento político-mediático de la conspiración, pero sobre todo al PP, la 'prueba definitiva' de que ETA estaba detrás del 11-M.

Sin embargo, al seguir los pasos establecidos, el borrador recaló en el jefe de la Sección, que cumplió los protocolos existentes -como se afirma en el auto de Garzón- y no dio validez a lo que él consideró algo menos que una locura; es decir, una elucubración. El borrador se quedó, por tanto, en eso, en borrador, y el jefe de la Sección elaboró otro documento partiendo del ya existente, pero sin la 'teoría de la conspiración'.

Lo que viene a decir Garzón en su auto de este 10 de octubre es que, primero, la Comisaría General de Policía Científica no sólo no manipuló un informe oficial, sino que ese 'informe' era sólo un borrador que nunca se oficializó y que, en cambio, sí fue supuestamente manipulado ese mismo borrador por el perito Escribano junto con la perito Isabel López. Además, Garzón acusa a Escribano y a López de escasa profesionalidad -no cumplir los protocolos de la propia Comisaría General- y de 'elucubrar', si no mentir, con el ácido bórico y sus aplicaciones para justificar la alusión a ETA, dando forma así a las teorías del PP.

Dice Garzón en el punto 4, respecto a las 'utilidades terroristas' del ácido bórico: "En la aplicación informática de registro de entrada de asuntos existente en la Secretaría de la Unidad Central de Análisis Científicos, a la cual todos los peritos, y, por tanto, los que elaboraron el borrador de 21.03.05, tienen acceso, consta un campo de aplicación con la expresión 'especialidad' en donde se hace constar la naturaleza principal del caso. En el epígrafe 'explosivos' aparecen 538 entradas, de las cuales en 4 aparece referencia al ácido bórico. Estos asuntos además del que nos ocupa en esta causa: 48-Q3-05, son los siguientes:

a) Asunto 524-Q1-99. En uno de los registros se hallaron 2,1 Kg. de ácido bórico.

b) Asunto 222-Q1-00, ampliatorio del anterior y en el que se indica 'el ácido bórico no es sustancia explosiva ni incendiaria', firmado por los peritos Sr. Escribano (nº 9,) y Sra. López Cidad (nº 11) [los mismos, curiosamente, que han armado ahora todo este lío apuntándose a la trama de la conspiración]

c) Asunto 868-Q1-01, registro piso franco de ETA, que no consta remitido al Juzgado en 2001

d) Asunto 738-Q1-04, explosión en un taller de aparatos pirotécnicos".

Y en sus puntos 5 y 6 el auto de Garzón es todavía más taxativo respecto a la sustancia ácido bórico y su calificación por los especialistas policiales.

Dice el auto en su punto 5: "No consta ningún dato, informe, documento, estudio o similar que permita afirmar que el ácido bórico haya tenido algún uso como elemento de sustancia explosiva hasta la fecha en España. En este sentido también se pronuncia la Unidad Central de Explosivos y NRBQ, y el Servicio de Información de la Guardia Civil y el Departamento de Química del Servicio de Criminalística y Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ".

Y afirma el auto de Garzón en su punto número 6: "Revisados todos los manuales de explosivos intervenidos a terroristas de ETA y los encontrados, en memorias externas, en el piso de la calle Carmen Martín Gaite de Leganés [donde se inmolaron los terroristas 'yihadistas' del 11-M], en ninguno de ellos se hace mención al ácido bórico como componente o material utilizado para la fabricación de explosivos".

Es más, en punto número 9 de este apartado sobre "Informes periciales y documentales" Garzón entra a analizar a ETA y sus 'manuales' de explosivos: "Entre los explosivos que se mencionan en el manual de ETA 'ESKULIBURNA 2001' no aparece ninguna mención al ácido bórico".

Pero, además, y siguiendo con la utilización 'pirotécnica' del ácido bórico y entrando de lleno en los documentos supuestamente manipulados, el juez de la Audiencia Nacional señala en el punto número 10 del auto: "Resultado del análisis comparado de los diferentes casos (antecedentes) que se mencionan en las observaciones del documento publicado en el diario El Mundo, acompañado a la denuncia por el Ministerio Fiscal y del aportado por la perito-testigo nº 11 en este Juzgado el día 28.09.05, que lleva fecha 21.03.05:

(a) El informe 868-Q1-01, que se cita, no estableció que el ácido bórico tuviera naturaleza o aplicación explosiva en relación a la acción criminal que se investigaba.

(b) 524-Q1-01, no se cita el posible uso del ácido bórico. El referido informe está firmado por los peritos nº 9 (Escribano) y nº 11 (López Didad). Sin embargo no aparecen ni el informe 738-Q1-01 en el que se hacía mención a la naturaleza de las sustancias intervenidas, ni el informe 222-Q1-00, informe ampliatorio del 524-Q1-99, firmado por los mismos peritos nº 9 y 11, con la particularidad de que en aquél (222-Q1-00), concluyen que 'el ácido bórico no es sustancia explosiva ni incendiaria'".

Es decir, que los peritos Escribano y López Didad supuestamente ocultaron informes a sus superiores cuando elaboraron el 'borrador' objeto de investigación judicial. Dice el juez: "Todo ello viene a poner de manifiesto que la no inclusión, precisamente de este informe, en las observaciones del documento de 21.03.05 [el que redactó Escribano y fue rechazado por su jefe], no es una omisión casual por parte de quien hizo el informe (Sr. Escribano) y que los otros dos firmaron sin leer o cuestionar [los peritos López Didad y Pedro Manrique], sino perfectamente meditada, para aquél porque, de su presencia o no, dependía poder mantener o no la posibilidad a la que se refiere la observación tercera (conexión entre ETA y organizaciones terroristas islamistas o jihadistas)". Claro como el agua, según el juez Baltasar Garzón.

Conclusiones de este apartado

A modo de conclusión de este apartado "puede y debe decirse que" -según el argot judicial- lo siguiente:

"Las meritadas observaciones han sido mutiladas para producir, presuntamente, un efecto extraño a la propia finalidad del informe pericial y al propio proceso en el que pretendían presentarse, ya que en lo esencial los peritos inicialmente designados, y quien, entre ellos, elaboró dicho informe-borrado (Sr. Escribano), no se ocuparon de profundizar sobre la naturaleza del ácido bórico como componente de sustancias explosivas, (recuérdese que dos de los cuales habían dictaminado años antes su inocuidad en el informe firmado por aquellos con el número 222-Q1-00), sino en resaltar la hipotética y artificial conexión a la que se refiere el apartado anterior".

"Con lo anterior tenemos, que los dos antecedentes señalados en la primera observación del informe borrador de referencia carecían de virtualidad y consistencia para aparecer como tales, ya que expresaban exactamente lo contrario de lo que pretendía el Sr. Escribano, por lo que habría de reflexionarse sobre la finalidad de la inclusión de esa primera observación como base de las segunda y tercera (relación islamistas con ETA), la cual se desvela no sólo artificial sino intencionadamente traída para ofrecer un resultado irreal, contrario a la línea de investigación policial y judicial, y, con el fin de cuestionarla".

Aún más: "La Comisaría General de Policía Científica (CGPC) confeccionó el manual de normas de procedimiento en septiembre de 1995 "como elemento fundamental de la política de calidad".... y "el informe de fecha 21.03.05, que no superó el visado y control de calidad, tan sólo cumplía este apartado de observaciones en el número 4, aunque en éste, ni se identificaban las muestras devueltas ni las agotadas: '4. Se devuelven los sobrantes de las muestras analizadas', extremo que, por el contrario, sí cumple el informe de 22.03.05".

Y, finalmente: "La eliminación de las referidas observaciones (1, 2 y 3), que no la conclusión o resultado del informe, ni las observaciones que procedían de acuerdo con el manual de calidades, era no sólo oportuno sino necesario porque ni eran ciertas, ni científicamente eran sostenibles. Quien visó el informe de referencia tenía la obligación de cumplir esas normas de control de calidad de la Comisaría General de Policía Científica y eliminar unas observaciones inveraces, preconstituidas con finalidad distinta a la propia del informe, y, ello aunque no se hubiera sugerido la posible conexión ETA-islamistas (jihadistas). Aunque por otra parte el que hubieran aparecido tampoco hubiera supuesto mayor incidencia dada la facilidad para establecer el inconsistente alcance de dicha afirmación".

Las declaraciones y otras diligencias practicadas

Mención especial merecen algunas otras informaciones colaterales sobre el famoso 'borrador' del perito Escribano. Por ejemplo, la denuncia -publicada también por el diario El Mundo- sobre lo relacionado con determinadas correcciones con tippex en el libro de registro de muestras que, de forma interna, se lleva en la Comisaría General de Policía Científica. Tampoco hay ahí 'manipulación' político-policial como afirma la teoría de la conspiración, según deja meridianamente claro el juez Baltasar Garzón:

"1. En ningún momento ha existido ocultación de la actividad, desde que se registra la entrada de muestras en el libro de registro de muestras que, con carácter interno manejan en la Comisaría General de Policía Científica. En él no se ocultó la firma del receptor (Sr. Manrique) y, aunque se sustituyó el nombre del perito inicial (Sr. Escribano) por el del Sr. Ramírez, dicha alteración -como se comprueba en las otras veces que se ha usado el tippex en ese libro- es algo habitual y quien efectúa las correcciones es el funcionario encargado del libro con los datos que le suministran. Es decir, el libro refleja el origen, el cambio y el resultado final, con lo cual no se observa ilícito alguno en una función que puede o no estar bien hecha pero que no excede de la normalidad laboral del que la realiza, ni oculta nada".

Revelación de documentos

Peor es la imputación que Garzón hace al denunciante Escribano, al que acusa en su auto de ser el único que disponía del 'borrador' en cuestión y, por lo tanto, de filtrarlo presuntamente al diario El Mundo.

Relata el juez: "5. El documento discutido (fecha 21.03.05) no era un documento oficial en la época en la que acontecen los hechos por cuanto no llegó a adquirir dicha categoría al haber sido rechazado por quien tenía competencia para hacerlo como se ha dicho y porque en el mismo ni constan el sello del Servicio Central de Analítica, ni el Registro de Salida, ni su almacenaje en el sobre 48-Q3-05 (folio 191, Doc. 9), o la mención 'es copia' que explicaría su circulación. Ello indica que la versión de su devolución al autor del mismo no sólo era lo más razonable sino lo que debió suceder. Ante la discrepancia se invitó a los peritos a que prestaran nota informativa con el contenido de las observaciones (Doc. 10, folio 212), debidamente sellada, al contrario que el documento matriz".

Y añade inmediatamente después: "6. A partir de ese momento sólo ha tenido acceso al documento en cuestión el Sr. Escribano, única persona que tenía el archivo informático sin modificar desde su creación el 21.03.05, y, único que ha hecho uso de él, como se dirá para tres finalidades concretas: primera, fabricación (mediante impresión nueva), firma el 11.07.06 (con fecha 21.03.05) para darle apariencia real para presentarla a su superior, Sr. Andradas, quien firmó el recibo (folio 216); segunda, para su entrega al medio de comunicación que lo publicó el 21.09.06, y, finalmente, para presentarlo, a través de la perito nº 11 en este Juzgado el 29.09.06, alcanzando con ello el carácter oficial del documento".



Pueden obtener el auto íntegro del juez Garzón pinchando aquí.

 

 

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