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· Levantado el secreto de sumario
en el caso del ácido bórico y remitido a la juez
de Instrucción del número 35 de Madrid
· El juez desmonta toda la teoría
conspiratoria y acusa a los peritos de manipular
sus propios datos
Demoledor es la palabra. El juez de la Audiencia
Nacional Baltasar Garzón ha levantado parte del
secreto de sumario en el 'caso del ácido bórico'
y lo ha remitido a la juez de Instrucción número
35 de Madrid, Gemma Gallego. El auto, fechado este
martes, no tiene desperdicio: de creer al juez,
los peritos Isabel López Cidad y Manuel Escribano
habrían conspirado para alterar documentos
y datos con el único fin de servir presuntamente
a intereses político-mediáticos para 'tumbar' el
Sumario del 11-M. Es decir, no sólo habrían mentido,
sino que habrían manipulado. El juez acusa, además,
a Escribano de entregar personalmente el documento
(un borrador) al diario El Mundo.
10/10/2006
Diariocrítico
El titular del Juzgado Central de Instrucción número
5, Baltasar Garzón, ha dictado un auto de
15 folios levantando parte del secreto del sumario
sobre el caso del ácido bórico y ha remitido sus
actuaciones a la titular del Juzgado de Instrucción
número 35 de Madrid, Gemma Gallego. En ese
auto, Garzón no deja títere con cabeza y, con los
datos recabados a lo largo de su instrucción, desmonta
radicalmente la teoría del ácido bórico como 'factor
demostrativo' de la relación entre ETA y los terroristas
islamistas radicales del 11-M y acusa implícitamente
de 'conspiradores' a dos de los peritos firmantes:
Manuel Escribano como instigador de los hechos,
según el juez, e Isabel López Cidad como
cómplice. Leyendo ese auto podría entender
la razón del interés para que el 'caso ácido
bórico' le fuera quitado de las manos al juez Baltasar
Garzón.
En la parte del auto relativa a "Informes periciales
y documentales", el juez Garzón es taxativo.
Reproducimos íntegramente su punto 3:
"Inexistencia de cualquier sustancia en el domicilio
de la C/ Papagayo, 9, puerta D de Playa Blanca-Yaiza
en Lanzarote, domicilio de Hassan El Haski, que
unida al ácido bórico hallado indujera a pensar
en un uso de éste diferente al doméstico (antibacteriano,
antigúngico e insecticida -especialmente efectivo
contra cucarachas-); más allá de que conste acreditado
pericialmente el uso, cada vez más frecuente del
ácido bórico como sustancia para el 'corte' de drogas,
uso humano, pirotécnico, alimentario e industria
cementera. En todos estos casos la adquisición del
ácido bórico carece de limitación alguna en el mercado".
Como se recordará, la detención del islamista Hassan
El Haski en Lanzarote en diciembre de 2004 fue
la que dio pie a toda esta 'confusión'. En la inspección
ocular de su domicilio, los policías comprobaron
que un rincón de la cocina había ácido bórico, pero
ese mismo acta señalaba que los inquilinos lo utilizaban
para matar cucarachas. Efectivamente, ésa es una
de las cualidades del ácido bórico,
junto a otras, como la de 'cortar la droga', como
veremos más adelante en este mismo auto de Garzón.
El perito Escribano, identificado con el número
9, elaboró un borrador de informe que asumió la
perita López Cidad, con el número 11, y que también
firmó un tercer perito. El borrador de informe se
empeñaba en vincular a ETA con el los 'yihadistas'
del 11-M a través del ácido bórico, ya que en 2001,
en el registro de una casa utilizada por etarras
en Salamanca se había encontrado la misma sustancia.
Para el dúo Escribano-López Cidad aquello era una
prueba inequívoca de que existía una vinculación
entre ambos terrorismos, lo que facilitaría al movimiento
político-mediático de la conspiración, pero sobre
todo al PP, la 'prueba definitiva' de que ETA estaba
detrás del 11-M.
Sin embargo, al seguir los pasos establecidos, el
borrador recaló en el jefe de la Sección, que cumplió
los protocolos existentes -como se afirma en el
auto de Garzón- y no dio validez a lo que él
consideró algo menos que una locura; es decir, una
elucubración. El borrador se quedó, por tanto,
en eso, en borrador, y el jefe de la Sección elaboró
otro documento partiendo del ya existente, pero
sin la 'teoría de la conspiración'.
Lo que viene a decir Garzón en su auto de este 10
de octubre es que, primero, la Comisaría General
de Policía Científica no sólo no manipuló un informe
oficial, sino que ese 'informe' era sólo un borrador
que nunca se oficializó y que, en cambio, sí fue
supuestamente manipulado ese mismo borrador por
el perito Escribano junto con la perito Isabel López.
Además, Garzón acusa a Escribano y a López de escasa
profesionalidad -no cumplir los protocolos de la
propia Comisaría General- y de 'elucubrar', si no
mentir, con el ácido bórico y sus aplicaciones para
justificar la alusión a ETA, dando forma así a las
teorías del PP.
Dice Garzón en el punto 4, respecto a las 'utilidades
terroristas' del ácido bórico: "En la aplicación
informática de registro de entrada de asuntos existente
en la Secretaría de la Unidad Central de Análisis
Científicos, a la cual todos los peritos, y, por
tanto, los que elaboraron el borrador de 21.03.05,
tienen acceso, consta un campo de aplicación con
la expresión 'especialidad' en donde se hace constar
la naturaleza principal del caso. En el epígrafe
'explosivos' aparecen 538 entradas, de las cuales
en 4 aparece referencia al ácido bórico. Estos asuntos
además del que nos ocupa en esta causa: 48-Q3-05,
son los siguientes:
a) Asunto 524-Q1-99. En uno de los registros
se hallaron 2,1 Kg. de ácido bórico.
b) Asunto 222-Q1-00, ampliatorio del anterior
y en el que se indica 'el ácido bórico no es sustancia
explosiva ni incendiaria', firmado por los peritos
Sr. Escribano (nº 9,) y Sra. López Cidad (nº 11)
[los mismos, curiosamente, que han armado ahora
todo este lío apuntándose a la trama de la conspiración]
c) Asunto 868-Q1-01, registro piso franco de
ETA, que no consta remitido al Juzgado en 2001
d) Asunto 738-Q1-04, explosión en un taller de
aparatos pirotécnicos".
Y en sus puntos 5 y 6 el auto de Garzón es todavía
más taxativo respecto a la sustancia ácido bórico
y su calificación por los especialistas policiales.
Dice el auto en su punto 5: "No consta ningún
dato, informe, documento, estudio o similar que
permita afirmar que el ácido bórico haya tenido
algún uso como elemento de sustancia explosiva hasta
la fecha en España. En este sentido también se pronuncia
la Unidad Central de Explosivos y NRBQ, y el Servicio
de Información de la Guardia Civil y el Departamento
de Química del Servicio de Criminalística y Servicio
de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ".
Y afirma el auto de Garzón en su punto número 6:
"Revisados todos los manuales de explosivos intervenidos
a terroristas de ETA y los encontrados, en memorias
externas, en el piso de la calle Carmen Martín Gaite
de Leganés [donde se inmolaron los terroristas 'yihadistas'
del 11-M], en ninguno de ellos se hace mención al
ácido bórico como componente o material utilizado
para la fabricación de explosivos".
Es más, en punto número 9 de este apartado sobre
"Informes periciales y documentales" Garzón
entra a analizar a ETA y sus 'manuales' de explosivos:
"Entre los explosivos que se mencionan en el
manual de ETA 'ESKULIBURNA 2001' no aparece ninguna
mención al ácido bórico".
Pero, además, y siguiendo con la utilización 'pirotécnica'
del ácido bórico y entrando de lleno en los documentos
supuestamente manipulados, el juez de la Audiencia
Nacional señala en el punto número 10 del auto:
"Resultado del análisis comparado de los diferentes
casos (antecedentes) que se mencionan en las observaciones
del documento publicado en el diario El Mundo, acompañado
a la denuncia por el Ministerio Fiscal y del aportado
por la perito-testigo nº 11 en este Juzgado el día
28.09.05, que lleva fecha 21.03.05:
(a) El informe 868-Q1-01, que se cita, no estableció
que el ácido bórico tuviera naturaleza o aplicación
explosiva en relación a la acción criminal que se
investigaba.
(b) 524-Q1-01, no se cita el posible uso del
ácido bórico. El referido informe está firmado por
los peritos nº 9 (Escribano) y nº 11 (López Didad).
Sin embargo no aparecen ni el informe 738-Q1-01
en el que se hacía mención a la naturaleza de las
sustancias intervenidas, ni el informe 222-Q1-00,
informe ampliatorio del 524-Q1-99, firmado por los
mismos peritos nº 9 y 11, con la particularidad
de que en aquél (222-Q1-00), concluyen que 'el ácido
bórico no es sustancia explosiva ni incendiaria'".
Es decir, que los peritos Escribano y López Didad
supuestamente ocultaron informes a sus superiores
cuando elaboraron el 'borrador' objeto de investigación
judicial. Dice el juez: "Todo ello viene a poner
de manifiesto que la no inclusión, precisamente
de este informe, en las observaciones del documento
de 21.03.05 [el que redactó Escribano y fue rechazado
por su jefe], no es una omisión casual por parte
de quien hizo el informe (Sr. Escribano) y que los
otros dos firmaron sin leer o cuestionar [los peritos
López Didad y Pedro Manrique], sino perfectamente
meditada, para aquél porque, de su presencia o no,
dependía poder mantener o no la posibilidad a la
que se refiere la observación tercera (conexión
entre ETA y organizaciones terroristas islamistas
o jihadistas)". Claro como el agua, según el
juez Baltasar Garzón.
Conclusiones de este apartado
A modo de conclusión de este apartado "puede
y debe decirse que" -según el argot judicial-
lo siguiente:
"Las meritadas observaciones han sido mutiladas
para producir, presuntamente, un efecto extraño
a la propia finalidad del informe pericial y al
propio proceso en el que pretendían presentarse,
ya que en lo esencial los peritos inicialmente designados,
y quien, entre ellos, elaboró dicho informe-borrado
(Sr. Escribano), no se ocuparon de profundizar sobre
la naturaleza del ácido bórico como componente de
sustancias explosivas, (recuérdese que dos de los
cuales habían dictaminado años antes su inocuidad
en el informe firmado por aquellos con el número
222-Q1-00), sino en resaltar la hipotética y artificial
conexión a la que se refiere el apartado anterior".
"Con lo anterior tenemos, que los dos antecedentes
señalados en la primera observación del informe
borrador de referencia carecían de virtualidad y
consistencia para aparecer como tales, ya que expresaban
exactamente lo contrario de lo que pretendía el
Sr. Escribano, por lo que habría de reflexionarse
sobre la finalidad de la inclusión de esa primera
observación como base de las segunda y tercera (relación
islamistas con ETA), la cual se desvela no sólo
artificial sino intencionadamente traída para ofrecer
un resultado irreal, contrario a la línea de investigación
policial y judicial, y, con el fin de cuestionarla".
Aún más: "La Comisaría General de Policía Científica
(CGPC) confeccionó el manual de normas de procedimiento
en septiembre de 1995 "como elemento fundamental
de la política de calidad".... y "el informe de
fecha 21.03.05, que no superó el visado y control
de calidad, tan sólo cumplía este apartado de observaciones
en el número 4, aunque en éste, ni se identificaban
las muestras devueltas ni las agotadas: '4. Se devuelven
los sobrantes de las muestras analizadas', extremo
que, por el contrario, sí cumple el informe de 22.03.05".
Y, finalmente: "La eliminación de las referidas
observaciones (1, 2 y 3), que no la conclusión o
resultado del informe, ni las observaciones que
procedían de acuerdo con el manual de calidades,
era no sólo oportuno sino necesario porque ni eran
ciertas, ni científicamente eran sostenibles. Quien
visó el informe de referencia tenía la obligación
de cumplir esas normas de control de calidad de
la Comisaría General de Policía Científica y eliminar
unas observaciones inveraces, preconstituidas con
finalidad distinta a la propia del informe, y, ello
aunque no se hubiera sugerido la posible conexión
ETA-islamistas (jihadistas). Aunque por otra parte
el que hubieran aparecido tampoco hubiera supuesto
mayor incidencia dada la facilidad para establecer
el inconsistente alcance de dicha afirmación".
Las declaraciones y otras diligencias practicadas
Mención especial merecen algunas otras informaciones
colaterales sobre el famoso 'borrador' del perito
Escribano. Por ejemplo, la denuncia -publicada también
por el diario El Mundo- sobre lo relacionado
con determinadas correcciones con tippex en el libro
de registro de muestras que, de forma interna, se
lleva en la Comisaría General de Policía Científica.
Tampoco hay ahí 'manipulación' político-policial
como afirma la teoría de la conspiración, según
deja meridianamente claro el juez Baltasar Garzón:
"1. En ningún momento ha existido ocultación
de la actividad, desde que se registra la entrada
de muestras en el libro de registro de muestras
que, con carácter interno manejan en la Comisaría
General de Policía Científica. En él no se ocultó
la firma del receptor (Sr. Manrique) y, aunque se
sustituyó el nombre del perito inicial (Sr. Escribano)
por el del Sr. Ramírez, dicha alteración -como se
comprueba en las otras veces que se ha usado el
tippex en ese libro- es algo habitual y quien efectúa
las correcciones es el funcionario encargado del
libro con los datos que le suministran. Es decir,
el libro refleja el origen, el cambio y el resultado
final, con lo cual no se observa ilícito alguno
en una función que puede o no estar bien hecha pero
que no excede de la normalidad laboral del que la
realiza, ni oculta nada".
Revelación de documentos
Peor es la imputación que Garzón hace al denunciante
Escribano, al que acusa en su auto de ser el único
que disponía del 'borrador' en cuestión y, por lo
tanto, de filtrarlo presuntamente al diario El
Mundo.
Relata el juez: "5. El documento discutido (fecha
21.03.05) no era un documento oficial en la época
en la que acontecen los hechos por cuanto no llegó
a adquirir dicha categoría al haber sido rechazado
por quien tenía competencia para hacerlo como se
ha dicho y porque en el mismo ni constan el sello
del Servicio Central de Analítica, ni el Registro
de Salida, ni su almacenaje en el sobre 48-Q3-05
(folio 191, Doc. 9), o la mención 'es copia' que
explicaría su circulación. Ello indica que la versión
de su devolución al autor del mismo no sólo era
lo más razonable sino lo que debió suceder. Ante
la discrepancia se invitó a los peritos a que prestaran
nota informativa con el contenido de las observaciones
(Doc. 10, folio 212), debidamente sellada, al contrario
que el documento matriz".
Y añade inmediatamente después: "6. A partir
de ese momento sólo ha tenido acceso al documento
en cuestión el Sr. Escribano, única persona que
tenía el archivo informático sin modificar desde
su creación el 21.03.05, y, único que ha hecho uso
de él, como se dirá para tres finalidades concretas:
primera, fabricación (mediante impresión nueva),
firma el 11.07.06 (con fecha 21.03.05) para darle
apariencia real para presentarla a su superior,
Sr. Andradas, quien firmó el recibo (folio 216);
segunda, para su entrega al medio de comunicación
que lo publicó el 21.09.06, y, finalmente, para
presentarlo, a través de la perito nº 11 en este
Juzgado el 29.09.06, alcanzando con ello el carácter
oficial del documento".
Pueden obtener el auto íntegro del juez Garzón pinchando
aquí.
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