Realmente, ha sido
una sorpresa mayúscula ver cómo se ha reabierto la causa contra
los Miembros de la Mesa del Parlamento, Juan Mari Atutxa,
Kontxi Bilbao y yo mismo. No era esperable, en efecto,
que tras el desistimiento del Fiscal General del Estado -recuérdese
que la querella contra nosotros partió de aquella Fiscalía-
el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) retomara
la causa. Y lo ha hecho tras admitir el recurso presentado
por "Manos Limpias" (sic), lo cual hace la cuestión
doblemente sorprendente.
He tenido los hígados suficientes para leer el escrito del
TSJPV, cosa que, créanme, encuentro muy necesaria (me refiero
a lo de los hígados suficientes), pues es un tal cúmulo de
afirmaciones inverosímiles, de hechos alterados, de descalificaciones
personales a la juez instructora y de estilística arrogante,
que resulta difícilmente digerible. Por no hablar de los propios
límites que cabía esperar, por ejemplo, cuando se pretendiera
corregir el resultado de una instrucción previa, corrección
que debe resultar en principio algo normal en este tipo de
procedimientos, pero que en este caso resulta ciertamente
inusitada.
Inusitada tanto en la forma utilizada para acotar el auto
de sobreseimiento previo de Nekane Bolado -rebate de
tal manera a la juez instructora que uno acaba concluyendo
que "un poco más, y empuran también a la juez"-, y
en la reiteración de la fórmula "pregunta/respuesta" sobre
lo que la Sala estima cuestiones clave para nuestra incriminación,
que se responde sistemáticamente con un ROTUNDAMENTE NO (así,
en mayúsculas), como por el propio fondo, puesto que personas
poco sospechosas de inclinación de parte, incluído un conocido
magistrado, han afirmado que el auto tiene más bien la forma
de una sentencia definitiva. Vamos, que queda claro para los
señores de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV que, si fuera
por ellos, no habría necesidad alguna de ir al juicio oral.
Hay algunos detalles que resultan francamente hirientes. Que
en nuestro Estado de derecho(¿) se recoja generosamente el
ejercicio de la acción popular pudiera resultar, en principio,
un avance democrático. Pero algún límite debería contemplarse
a tal instrumento; por ejemplo, que quienes ejercen esa acción
sean personas con un mínimo de afectabilidad en la causa.
Debe recordarse a este respecto que al propio Parlamento Vasco
no se le permitió personarse en la causa de la ilegalización
de Batasuna, por ejemplo. Si según el Tribunal Supremo, hay
tanta seguridad de identidad partido/grupo parlamentario -algo
desmentido por la jurisprudencia constitucional-, hubiera
habido no uno, sino doble motivo para que se nos permitiera
personarnos, no?
Sin embargo, se admite el recurso de Manos Limpias(?), conocido
sindicato ultraderechista, y la propia Sala comienza su auto
glosando algunas de las razones esgrimidas por tan peculiar
sindicato, entre ellas, por no poner sino dos ejemplos, la
actuación de los servicios jurídicos del Parlamento Vasco,
y lo sucedido en la Junta de Portavoces, en el momento en
que el Presidente Atutxa llevó a ese ámbito parlamentario
su Resolución de Presidencia al objeto de poder, en su caso,
llevar a cabo el auto del Tribunal Supremo.
Resulta escandaloso que la Sala glose, en este sentido, afirmaciones
del sindicato ultraderechista en las que se dice de los servicios
jurídicos del Parlamento Vasco que emiten informes "ad
hoc" y que actúan "a la carta" (algunos, al parecer,
deben tener este concepto de sus servicios). Se trata de los
mismos servicios jurídicos de nuestro Parlamento, de los que
dijo el PP que eran "abogados de ETA", afirmación compartida
por algunos socialistas, que en aquellos tiempos tenían algo
más que miedo escénico a separarse un milímetro del PP en
lo referente a Euskadi.
¿Y qué decir de la Junta de Portavoces? La Sala, que en el
auto, más adelante, también recoge de manos del Supremo la
misma y peregrina interpretación, también glosa la particular
versión de Manos Limpias (¿). Más que particular, falsa versión
de lo que en aquella Junta sucedió, diciendo que se permitió
votar en la misma, y en el momento de tratarse del asunto
de la disolución de su grupo parlamentario, al representante
de Batasuna, para hacer prosperar la negativa a la Resolución
de la Presidencia (obsérvese que en todo momento se parte
del prejuicio de que todo estaba preparado para ese fin).
Pero se les olvida un pequeño detalle. Que no solamente no
se vota en la Junta de Portavoces -como por otra parte es
conocido, pues nunca se vota, sino que se escucha el parecer
de los grupos-, sino que el tripartito PNV-EA-Ezker Batua
no necesitaba, en todo caso de ese supuesto voto de Batasuna
para alcanzar una posición mayoritaria frente al PP y el PSOE,
pues los partidos del tripartito sumaban 36 votos frente a
32 de la oposición socialista-popular.
También se detiene la Sala en otro argumento de Manos Limpias(?),
referido a que la juez instructora haya utilizado el criterio
manifestado en informe por la Fiscalia General del estado
con fecha de 28 de Noviembre de 2002, sosteniendo la referida
Fiscalía que partido político y grupo parlamentario eran realidades
jurídicas distintas. Manos Limpias(?) sostiene, y la Sala
no le corrige, que "nadie había pedido que se hiciese mención
a aquel informe de la Fiscalía". ¿Cómo que no? En nuestra
declaración ante la Sala nos referimos varias veces a nuestra
coincidencia de criterio con aquel informe, que avalaba, indudablemente,
lo que nosotros pensábamos sobre el fondo de la causa. ¿Cómo
se puede afirmar tal cosa, y, lo que es peor, cómo es posible
que la Sala lo ratifique?
Dejo para otra ocasión glosar otras perlas del auto del TSJPV,
no sin dejar de comentar que durante su lectura tuve la sensación
de que era tal el grado de descalificación, rozando lo insultante,
contra la juez instructora Nekane Bolado, que pensé que no
era descartable que también ella fuera objeto de querella
por parte de estos caballeros.
Dicho lo cual, se comprenderá que cada día seamos más los
que no sólo pensemos, sino que afirmemos que estos
estamentos judiciales son todo lo que se quiera, menos independientes.
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